Audiencia complementaria 2da. audiencia Art. 368 ley 439 NCPC, plazo de 15 días
Informe por secretaria sobre la comparecencia de las partes y las diligencias que se habrían dispuesto Art. 368 NCPC
Recepción de la prueba pendiente verificación de las dilgencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de audiencia inspecciones, pericias y otras similares a fin de que esten cumplidas para la audiencia complementaria Art. 368 I NCPC
No se suspendera la audiencia salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobado, solo se prorrogara por única vez de oficio o a pedido de parte Art. 368 II NCPC
Si faltare dilienciamiento de alguna prueba del asiento judicial se fijara nueva fecha dentro de los 15 días siguientes Art. 368 II NCPC
Audiencia Art. 368 NCPC
Declaración de testigos y perítos, una vez oidos permanecerán en el acto a efectos de aclaraciones o careos posibles, salvo autorización judicial para su retiro, los testigos y peritos suscribiran el acta correspondiente Art. 368 IV NCPC
Se labra acta resumida de todo lo actuado y se acumula al expediente informes y demás documentos recibidos en particular fuera de las aclaraciones y complementaciones de las partes, se haran constar las resoluciones judiciales sobre admisión o rechazo de alguna prueba controvertida asi como la interposición de recursos Art. 368 V NCPC
PROCESO DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA
Recepción de alegatos del demandante durante 10 minutos prorrogable a un tiempo similar, por excepción si el asunto es complejo se amplia por la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación Art. 368 VI NCPC
Recepción de alegatos del demandado, durante 10 minutos prorrogable a un tiempo similar por excepción si el asunto es complejo se amplia por la necesidad de alegaciones adecuadas a dicha situación Art. 368 VI NCPC