Resoluciones que concedan o nieguen la suspensión definitiva
Resoluciones que modifiquen o revoquen sobre los autos
Resoluciones que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia Constitutional
Son competentes los Tribunales unitarios de circuito y el juzgado de Distrito
Amparo Directo
Son competentes los Tribunales colegiados de circuito
Sentencias que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de normas generales
Que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o Derechos humanos
Se interpondrá en el plazo de 10 días (por escrito)
En el término de 3 días después al que se integre debidamente el expediente se remitirá el original del escrito a la autoridad competente
El presidente del órgano jurisdiccional calificara la procedencia del Recurso y lo admitirá o desechará (3dias)
La resolución deberá dictarse en un máximo de 90 días
escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia de él para el expediente y una para cada una de las otras partes.
dentro del término de veinticuatro horas, así como el original del propio escrito de agravios y la copia que corresponda al Ministerio Público Federal.
expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse, con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de veinticuatro horas
Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión
Admitida la revisión por el Tribunal Colegiado de Circuito y hecha la notificación al Ministerio Público, el propio Tribunal resolverá lo que fuere procedente dentro del término de quince días.
Examinarán los agravios alegados contra la resolución recurrida
Sólo tomarán en consideración las pruebas que se hubiesen rendido ante el juez de Distrito o la autoridad que conozca o haya conocido del juicio de amparo
Si consideran infundada la causa de improcedencia expuesta por el juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio
Tratándose de amparos en que los recurrentes sean menores de edad o incapaces, examinarán sus agravios y podrán suplir sus deficiencias y apreciar los actos reclamados y su inconstitucionalidad