Hacer algo prohibido y sancionado penalmente. Es la acción dirigida a la lesión de un bien jurídico tutelado o la puesta en peligro.
OMISION
PROPIA
NO hacer algo pudiendo hacerlo. (descritas en la norma penal)
NO hacer algo a lo cual se está obligado. (posición de garante que implica evitar algo)
Acciones EXCLUIDAS
HECHOS POR menores de 12. años, animales, pensamientos, masa mecanica, estado de inconsciencia, mov. reflejos, caso fortuito, fuerza mayor de la naturaleza.
TEORIAS SOBRE LA CAUSALIDAD
(Cadena de causas y efectos que permite que un hecho sea explicado y comprendido)
1. EQUIVALENCIA
DE LAS CONDICIONES:
2. CAUSALIDAD
ADECUADA:
3. RELEVANCIA TIPICA
DE LA CAUSALIDAD:
4. IMPUTACION OBJETIVA:
Una acción es causa de un resultado si, suprimida idealmente su realización, el resultado no se habría producido. (CONDITIO SINE QUA NON)
NO todas las condiciones son causas, sino sólo aquellas que de acuerdo a la experiencia general, producen habitualmente el resultado.
Exige la comprobación de la relevancia típica del nexo causal según una correcta interpretación del tipo penal.
Lo que requiere que la acción haya creado un peligro no permitido y el resultado producido sea la realización de ese peligro. Aplica a delitos de resultado y peligro concreto.
CREAR UN RIESGO NO PERMITIDO
AUMENTAR UN RIESGO PERMITIDO
RESULTADO: REALIZACION DEL PELIGRO.
NO PROCEDE IMPUTAR si no se produce dentro del ámbito de protección de la norma.