IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS

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LUISA FERNANDA DUEÑAS GARCIA
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS JURIDICAS
  1. DEROGATOTIA DEL CREE Y EFECTOS EN EL IMPUESTO DE RENTA
    1. Tarifa del 25% se incrementa recogiendo
      1. Tarifa del cree del 9% y la sobretasa al cree del 8% año 2017 y 9% 2018
        1. Se mantiene la exoneracion de aportes de SENA, ICBF y al sistema integral de seguridad socil en salud
          1. Se consagra 9 puntos porcentuales de la tarifa del impuesto de renta destinados al ICBF, SENA y al Sistema de Seguridad Social
          2. Entidades beneficiarias de la exoneración de aportes y contribuciones a la seguridad social
            1. sobre los trabajadores quer devenguen menos de 10 salarios minimos
              1. Perosnas naturales empleadoras que contraen mas de 2 trabajadores
                1. Los consorcio, uniones temporales y patrimonios autónomas
                  1. Personas Juricas contribuyentes declarantes del impuesto de renta
                    1. Usuarios de zonas francassometido s atarifa del 20% y contribuyentes uqe liquiden tarifa del impuesto de renta del 9%
                  2. Perdidas fiscales y exceso de la base minimo
                    1. Regla de compensación
                  3. MOFIFICACIÓN A LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO DE RENTA
                    1. INGRESOS
                      1. Relacion de Ingreso:
                        1. Activos poseidos en el exterior
                        2. Ingreso de fuente nacional
                          1. Modifica el art 24 Est , las primas de reaseguros por entidades aseguradoras y reaseguradoras colombianas a entidades del exterior
                          2. Ingreso de Fuente Extranjera para:
                            1. limitar las distribucion logistica , para consideran renta extranjera las provenientes del transporte aereo o maritimo por empresas residentes fiscales
                            2. Ingresos no contitutivos de renta y GO
                              1. Se restringe beneficio: Las capitalizaciones de las reservas por depreciación, las reservas rovenientes de de utilidades excentaso del sistema sde ajuste integral
                              2. Enajenación de acciones cuotas o derechos
                                1. Si se enajenan acciones, cuotas, fiducias, se presume que el precio de la enajenación no puede ser inferior al valor intrinseco incrementado en un 15%, esta presunción no sera aplicable si la operación se sujeta al regimen de precio de transferencia.
                              3. COSTOS
                                1. Inventarios
                                  1. Se determi po los sistema de juego de inventario e inventario permanenet
                                    1. Destruidos, reciclados chatarizados seran deducibles y no se requieren avisos a la DIAN
                                      1. Los inventarios faltantes, perdida por deterioro nos seran deducibles
                                      2. Bienes Muebles
                                        1. El costo de los Activos sera el costo de adquisición + erogaciones hasta coocarlos en utilización
                                        2. Propidad Planta y equipo
                                          1. Obligados a llevar contabilidad: Precio de adquisición + costos directos atribuibles hasta que este disponible para el uso
                                            1. Las propiedades de inversiones qse mide bajo el modelo de valor razonable, para efectos fiscales se medira al costo
                                              1. No obligados a llevar contabilidad: el costo esta constituido por el precio de adquisicion
                                              2. Costos en la Venta de bienes inmuebles
                                                1. Se debe restar de dicho costo las depreciaciones que hallan sido deducidas para fines fiscales
                                                2. Costo de los Intangibles
                                                  1. Adquiridos separamente
                                                    1. Precio de adquisición + costo directamnete atribuible
                                                    2. Adquiridos como parte de una combinacion de negocios
                                                      1. -Compra de acciones, intereses el valor de adquisiciópn corresponde a su costo final
                                                        1. Fisiones y escisiones se reconoce la diferencoia entre el valor de la enajenacion y el valor patrimonial neto de los activos identificables enajenados
                                                          1. Adquisicion de un establecimiento reconoce la diferencoia entre el valor de la enajenacion del establecimiento y el valor patrimonial neto de los activos identificables del establecimiento
                                                            1. Si en la fusion o compra de los establecimientos de comercio el costo fiscal para el adquirrtiente sera el valor atribuidoa dichos activos
                                                            2. Objeto de arreandamiento operativo
                                                              1. Costo fiscal corresponde al los costos devengados en el año gravable
                                                              2. Formados internamente
                                                                1. Obligados a llevar contabilidadad : sera 0 y los no obligas a llevar y que sean propiedad literaria, artisticas 30% del valor de la enajenación
                                                              3. Costos de las Inversiones
                                                                1. DEDUCCIONES
                                                                  1. DEDUCIONES PROCEDENTES
                                                                    1. Atenciones a clientes, proveedores y empleadoras
                                                                      1. Los pagos salariales y prestacionales
                                                                        1. El iva por la adquision o importacion de bienes de capital
                                                                          1. Etidades operadoras de libranzas
                                                                            1. Las inversiones o donaciones
                                                                            2. PAGOS NO DEDUCIBLES
                                                                              1. Multas, sanciones, impuesto sobre la rent, regalias dividendos
                                                                            3. RENTAS BRUTAS
                                                                              1. RENTAS BRUTAS DE LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS
                                                                                1. Se calcula separamente
                                                                                2. RESERVA DE ESTABILIZACIÓN
                                                                                  1. Que constituyen las Sociedades Administradorasdel fondo de pensiones y cesantias
                                                                                  2. FIDUCIARIA MERCANTIL
                                                                                    1. Beneficiarios deberan incluir de manera desagregada los ingresos, costos y gastos devengados
                                                                                  3. RENTAS EXCENTAS
                                                                                    1. RENTAS EXCENTAS VIGENTES
                                                                                      1. RENTAS QUE DESAPARECEN 2017
                                                                                        1. RENTAS QUE DESAPARECEN 2018
                                                                                        2. SISTEMA DE RENTA PRESUNTIVA
                                                                                          1. Sufrio Incremento del 3% al 3.5% del patrimonio liquido y renta presunta
                                                                                          2. PERDIDAS FISCALES
                                                                                            1. La copensacion e las perdidas fiscales se podra reañiar con las rentas liquidas ordinarias
                                                                                            2. DESCUENTOS TRIBUTARIOS
                                                                                              1. Inversiones directas por los contribuyentes, inversiones que se realicen en investigacionn, donaciones efectuadas a entidades sin animo de lucro
                                                                                              2. TARIFA
                                                                                                1. TARIFA DIFERENCIAL
                                                                                                  1. 9% - 20%
                                                                                                  2. TARIFA GENERAL
                                                                                                    1. 33% - 4%
                                                                                                  3. REGIMEN DE TRANSICIÓN
                                                                                                    1. Activos amortizables regla general
                                                                                                      1. los saldos de los activos pendientes por amortizar se amortizarn durante el tiempo restante
                                                                                                      2. Depreciaciones
                                                                                                        1. los saldos pendiente de depreciar, se termina de despreciar duranre la vida util fiscal
                                                                                                      3. ASPECTO INTERNACIONAL
                                                                                                        1. Regimen de Entidades Controladas del exterior
                                                                                                          1. Objetivo: Evitar la erosion de la Base gravable del impuesto de Renta y Complementario
                                                                                                            1. Evitar el traslado irregular de regursos a entidades o jurisdicciones donde la tributacion es menor
                                                                                                        2. NIFF CON BASE FISCAL
                                                                                                          1. Factoring
                                                                                                            1. El enajenamiento en este caso debe mantener para proposito fiscales el activo adjunto a los rendimientos y el pasivo por los recursos obtenidos
                                                                                                            2. TRATAMIENTOS TRIBUTARIOS EN INSTRUMENTOS FINANCEIROS
                                                                                                              1. Medidos a valor razonablese señala base fiscal, así:
                                                                                                                1. Titulos de deuda, bonos, en las acciones, frente a los contratos derivados o de cobertura
                                                                                                                2. Costo fical de las Acciones
                                                                                                                  1. Para las acciones, el costo de adquisición - para los titulos de deuda sera a valor razonable
                                                                                                                3. CONTRATOS DE CONCESION Y ASOCIACIONES PUBLICO PRIVADAS, aplica la siguiente regla
                                                                                                                  1. En la etapa de contrucción, el costo de los activos intangibles corresponde a todos los costos y gastos devengados, incluyendo los costos por prestamos
                                                                                                                    1. Amortizacion del costo fiscal del activo intangible se efectuara or linea recta
                                                                                                                      1. Todos los ingresos devengados por concesionario, asociados a la etapa de contruccion deberan acumularse para efectos fiscales como un pasivo por ingresos diferidos
                                                                                                                        1. En etapa de operacion y mantenimiento, se reconocera en la medida que se vaya prestando los servicios
                                                                                                                          1. El pasivopor ingresos diferedos se reserva y se reconocera como ingreso fiscal en linea recta
                                                                                                                            1. En caso de que el operador deba rehabilitar el lugar de opereacion,reponer activos, realizar mantenimiento. los gastos deben ser capitalizados para su amortizacion
                                                                                                                            2. INGRESOS POR FIDELIZACIÓN
                                                                                                                              1. Deberan ser reconocidos como ingresos en materia tributaria, a mas tardar en el periodo fiscal o en la fecha de caducidad de la obligacion si este es menor.
                                                                                                                              2. INTERESES IMPLÍCITOS
                                                                                                                                1. Solo se considera como ingreso costo y o deduccion el valor nominal de la transacción, factura, documento equivalente
                                                                                                                                2. LEASING FINANCIERO. se distinguen dos modalidades de arrendamiento
                                                                                                                                  1. Arrendamiento financiero y Arrendamiento operativo
                                                                                                                                    1. Arrendamiento Financiero: Es donde se transfiere los riesgos
                                                                                                                                      1. Arrendamieto Operativo. Es cualquier acuerdo de arrendamiento
                                                                                                                                    2. INVENTARIOS
                                                                                                                                      1. La perdida por deterioro de los inventarios solo seran deducibles al momento de la enajenación
                                                                                                                                      2. AMORTIZACION DE LAS INVERSIONES EN LA EXPLORACIÓN
                                                                                                                                        1. Con la nueva disposición se menciona cuales son los costos a capitalizar en la etapa de evaluacion y exploración , los desembolsos no se regirán por esta norma
                                                                                                                                          1. Se podra registrar como activos intangibles o tangibles, desembolso como:
                                                                                                                                            1. Adquisición de derechos de exploracion, toma de muestra, costos y gastos laborales, depreciaciones, estudis sismicos, excavaciones
                                                                                                                                        2. MONEDA FUNCIONAL
                                                                                                                                          1. Los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos deben llevarse en pesos colombianos
                                                                                                                                          2. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, ACTIVOS DE INVERSION, Y ACTIVOS DISPONIBLES PARA LA VENTA
                                                                                                                                            1. Los activos depreciables solo será deducible del impuesto sobre la renta y complementarios
                                                                                                                                              1. LaS perdidas o utilidades por la medicion del valor razonable, seran deducibles o tratados como al momento de su enajenación o liquidación
                                                                                                                                                1. Los costos por provisiones asociadas, incluidos los costos por desmantelamiento y restauracion no seán deducibles
                                                                                                                                                2. INTANGIBLES ADQUIRIDOS EN UNA COMBINACION DE NEGOCIOS
                                                                                                                                                  1. La compra de acciones no se puede generar plusvalia, y el mayor valor pagado será siempre el costo de la acción
                                                                                                                                                  2. VALOR PATRIMONIAL DE LOS ACTIVOS
                                                                                                                                                    1. Bienes o derechos aprecibles en dinero poseídos en el ultimo año o periodo esta constituido por su costo fiscal
                                                                                                                                                    2. AJUSTE POR DIFERENCIA EN CAMBIO
                                                                                                                                                      1. Ingresos,Costos,Deducciones,Activos, Pasivos en moneda extranjera se medirán su reconocimiento inial a la tasa representativa del mercado
                                                                                                                                                        1. Las fluctuaciones de las partidas del estado de situción financiero, activos y pasivos en moneda extranjera no tendra efectos fiscales
                                                                                                                                                          1. Las enajenaciones o abono, la liquidacion o el pago parcial se reconocera a la tasa representativa del mercado
                                                                                                                                                          2. EFECTOS DE ESTADO DE SITUACION FINANCIERA DE APERTURA ESFA
                                                                                                                                                            1. Los activos y pasivos deberan mantener el valor patrimonial declarado fiscalmenet en el año o periodo gravable anterior
                                                                                                                                                              1. Los costo atribuidos a los activos y pasivos en la adopción por 1 vez no tendra efectos fiscales
                                                                                                                                                                1. Los activos que fueron despreciados, amortizados antes del proceso de convrgencia no sera objeto de nueva deduccion por depreciación o amortización
                                                                                                                                                                2. CONCILIACIONES FISCALES
                                                                                                                                                                  1. Los contribuyentes a llevar contabilidad deberán contar con el control de las diferencias
                                                                                                                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                Código Fiscal de la Federación
                                                                                                                                                                Becky Gapper
                                                                                                                                                                Decreto 2420 de 14-12-2015
                                                                                                                                                                MANUEL MONTERROZA
                                                                                                                                                                Ley 43 de 1990
                                                                                                                                                                stefhany laguna rodriguez
                                                                                                                                                                El Contador Público del Siglo XXI
                                                                                                                                                                gloricaceresm
                                                                                                                                                                AFECTACION DE CUENTAS DE MAYOR
                                                                                                                                                                Xelii PHz
                                                                                                                                                                SISTEMA DE COSTOS POR ORDENES DE PRODUCCIÓN
                                                                                                                                                                nilopc11
                                                                                                                                                                CONCEPTOS DE CONTADURIA
                                                                                                                                                                Elia Ximena Lope
                                                                                                                                                                CONTADURÍA PÚBLICA
                                                                                                                                                                Cami36