El Estado está obligado a prestar
servicios educativos para que toda la
población pueda cursar la educación
preescolar, la primaria, la secundaria y la
media superior. Estos servicios se
prestarán en el marco del federalismo y la
concurrencia previstos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
y conforme a la distribución de la función
social educativa establecida en la
presente Ley.
Artículo IV
Todos los habitantes del país deben
cursar la educación preescolar, la primaria
y la secundaria. Es obligación de los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de edad cursen la
educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior.
Artículo V
La educación que el Estado imparta será
laica y, por lo tanto, se mantendrá por
completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
Artículo VI
La educación que el Estado imparta será
gratuita. Las donaciones destinadas a
dicha educación en ningún caso se
entenderán como contraprestaciones del
servicio educativo.
Artículo VII
La educación que impartan el Estado,
sus organismos descentralizados y los
particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de
estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del
artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Artículo VIII
El criterio que orientará a la educación que el Estado y
sus organismos descentralizados impartan -así como
toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria,
la normal y demás para la formación de maestros de
educación básica que los particulares impartan- se
basará en los resultados del progreso científico; luchará
contra la ignorancia y sus causas y efectos, las
servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la
formación de estereotipos, la discriminación y la
violencia especialmente la que se ejerce contra las
mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas
públicas de Estado orientadas a la transversalidad de
criterios en los tres órdenes de gobierno.
Artículo IX
Además de impartir la educación preescolar, la
primaria, la secundaria y la media superior, el
Estado promoverá y atenderá -directamente,
mediante sus organismos descentralizados, a
través de apoyos financieros, o bien, por
cualquier otro medio– todos los tipos y
modalidades educativos, incluida la educación
inicial, especial y superior, necesarios para el
desarrollo de la Nación, apoyará la
investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y la difusión de la
cultura nacional y universal.
Artículo X
La educación que impartan el Estado, sus
organismos descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de validez oficial
de estudios, es un servicio público.
Artículo XI
La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de
esta Ley corresponden a las autoridades educativas
de la Federación, de las entidades federativas y de
los municipios, en los términos que la propia Ley
establece.
Artículo II
Todo individuo tiene derecho a recibir
educación y, por lo tanto, todos los
habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema
educativo nacional, con sólo satisfacer los
requisitos que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
Artículo I
Esta Ley regula la educación que
imparten el Estado -Federación, entidades
federativas y municipios.La función social
educativa de las universidades y demás
instituciones de educación superior a que
se refiere la fracción VII del artículo 3o.de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se regulará por las
leyes que rigen a dichas instituciones.