Según el decreto 2685 de 1999 este
procedimiento mantiene un lineamiento
para ser realizado
ARTICULO 125
Previamente realizado el pago de tributos aduaneros,
se procederá a determinar el levante de la mercancía
de las siguientes formas:
1 INSPECCIÓN DOCUMENTAL: Verificación de la documentación en regla
(transacciones, exigencias mínimas de seguridad, etc) en general toda la
documentación relacionada con el proceso
2 INSPECCIÓN FÍSICA: Se reitera que la mercancía corresponda a lo declarado
en ADUANA, verificando el estado, cantidad, calidad valor origen etc.
3 LEVANTE AUTOMÁTICO: Las mercancías son despachadas sin ningún
tipo de inspección de la aduana
EL LEVANTE DEBERÁ OBTENERSE 1 MES
DESPUÉS DE LA LLEGADA DE LAS
MERCANCÍAS A TERRITORIO ADUANERO
NACIONAL
ARTICULO 126
Se inicia la INSPECCIÓN
ADUANERA DETERMINADA POR
EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO
1. El declarante efectúa inspección
aduanera escrita
2. La autoridad aduanera, efectúa la
inspección de forma virtual a través del
sistema informático aduanero, y basado en
este análisis determina el tipo de inspección
o si recibe levante automático
3. Despues de asignada la inspección, el declarante tiene la obligación de
participar en la inspección y colaborar en la presentación de documentos
4. Se gestionara un acta en donde queden consignados los
detalles de la inspección y los datos del funcionario, esta acta
se levantara en el sistema informático respectivamente
ARTICULO 127
De acuerdo al articulo 127 la inspección aduanera tiene
un tiempo para ser efectuada al siguiente día de
ordenada, se extendera el plazo solo cuando se
requiera
El termino de 1 mes se suspenderá a partir de que se programe la
inspección o se venzan los términos contemplados en el articulo 128
Cuando se encuentren mercancías diferentes dentro de lo declarado
(superiores en cantidad o inferiores) se realizara un proceso de
aprehensión mientras ser verifica que ocurrió.