Question 1
Question
ABANDONO LEGAL:
Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
Question 2
Question
ABANDONO LEGAL
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione.
Question 3
Question
ADUANA DE PARTIDA
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
Question 4
Question
ADUANA DE DESTINO
Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad.
Question 5
Question
ADUANA DE PASO
Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
Question 6
Question
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana.
Question 7
Question
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto.
Question 8
Question
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001.> Persona [blank_start]jurídica[blank_end] inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas [blank_start]Nacionales[blank_end], para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, [blank_start]consolidar[blank_end] carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
Answer
-
jurídica
-
Nacionales
-
consolidar
Question 9
Question
ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO
Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva.
Question 10
Question
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
Question 11
Question
AUTORIZACION DE EMBARQUE
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008.> Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la compra de las mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación.
Question 12
Question
AVISO DE ARRIBO.
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
Question 13
Question
AVISO DE LLEGADA
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el informe que el transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio aduanero nacional.
Question 14
Question
BULTO
<Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es toda unidad de [blank_start]embalaje[blank_end] independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte.
Question 15
Question
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el [blank_start]transportador[blank_end] y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
Question 16
Question
CARGA A GRANEL
Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, [blank_start]transportada[blank_end] en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
Question 17
Question
CERTIFICADO AL PROVEEDOR - CP
<Definición adicionada por el artículo 1 del Decreto 380 de 2012.> Es el documento en el que consta que las [blank_start]Sociedades[blank_end] de Comercialización Internacional, autorizadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reciben de sus [blank_start]proveedores[blank_end] productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a [blank_start]exportarlos[blank_end] en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 40-5 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este Documento no es transferible a ningún título.
Cuando el proveedor pertenezca al régimen simplificado, en el Certificado al Proveedor se anotará la siguiente leyenda: “Proveedor perteneciente al Régimen Simplificado.
Este documento [blank_start]no es[blank_end] válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas - IVA”.
Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la [blank_start]DIAN[blank_end], en la forma, contenido y términos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los certificados al proveedor son documentos [blank_start]soporte[blank_end] de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.
Answer
-
Sociedades
-
proveedores
-
exportarlos
-
no es
-
DIAN
-
soporte
Question 18
Question
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
<Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para [blank_start]entregarla[blank_end], contra la presentación del mismo en el punto de [blank_start]destino[blank_end], a quien figure como consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el [blank_start]agente de carga internacional[blank_end].
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total.
Question 19
Question
CONTENEDOR
Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o paneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de [blank_start]mercancías[blank_end] sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico.
Question 20
Question
CONSIGNATARIO
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2942 de 2007.> Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior [blank_start]envía[blank_end] una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte.
También podrán ser consignatarios los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre y cuando dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consorcio o Unión Temporal.