Efectos de la Mora en el Pago de las
Cotizaciones y Garantía de la Atención
en Salud – Capitulo IX
Trabajadores dependientes
Efectos de la Mora (parafraseando
artículo 71, decreto 2353 de 2015)
- El no pago por dos periodos consecutivos de las cotizaciones producirá la
suspensión de la afiliación y la prestación de los servicios de salud, según plan
de beneficios de la EPS. - El empleador paga los servicios de salud del
trabajador y su núcleo familiar en el periodo suspendido por mora. sin
perjuicio de la obligación de pago de las cotizaciones adeudadas y de los
intereses de mora correspondientes. - La EPS prestara el servicio de salud al
trabajador y su núcleo familiar, si estos están en tratamientos en curso,
atención ambulatoria, internación o urgencias. - La EPS prestara los servicios
de salud en el periodo de suspensión, solo si el trabajador presenta el
desprendible de pago o equivalente que conste el descuento del aporte de
salud, de lo contrario no prestara el servicio. A salvo, de la atención a
gestantes y menores de edad. - Los empleadores y las EPS pueden llegar a
acuerdos de pago de las cotizaciones en mora, pero no habrá condonación de
las cotizaciones o inter
Consecuencias de la negación a la atención en
salud en el periodo de suspensión, a pesar de
presentar el descuento en el desprendible de
pago. (Parafraseando artículo 72, decreto 2353
de 2015)
- La EPS no recibirá las UPC en los periodos en mora si no presta
los servicios en el periodo de mora, habiendo sido demostrado el
descuento del trabajador en su desprendible de pago. - Mediante
la petición del trabajador por la ausencia de los servicios por la
EPS, ya habiendo demostrado lo anterior, la Superintendencia
nacional de salud inscribirá a la EPS al listado de entidades que
negaron los servicios al trabajador con copia al FOSYGA, para
efectos de compensación. - La EPS, en caso tal reciba el pago del
periodo en mora por parte del empleador, habiendo sido listada
en las entidades que negaron el servicio al trabajador, deberá
girar los intereses de estos periodos de mora como sanción al
FOSYGA, sin el reconocimiento a las UPC.
Obligaciones de la EPS
frente los aportantes en
mora
- Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. Notificar al aportante una comunicación
después de diez días al mes de mora e informar la continuidad en la EPS, deberá hacerlo dentro de los 5
dias siguientes al recibo de la misma. En el caso de dependientes deberá remitir la cuenta de cobro cada
mes a aportantes. Según parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar constancia para las
autoridades que deseen revisar, analizar o auditar el presente proceso. - Informar al cotizante
dependiente, por cualquier medio, que su empleador se encuentra en mora en el pago de los aportes
- Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y
Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¬– UGPP cuando esta entidad asuma la competencia
preferente conforme a lo establecido en el artículo 178 de la ley 1607 de 2012 y el Titulo 1 de la parte 12
del libro 2 del decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen. Según parágrafo 2 del pr
Pensionados
Efectos de la mora en las cotizaciones de los
pensionados (artículo 77, decreto 2353 de
2015)
- La EPS no suspenderá la afiliación ni la prestación del
servicio en salud, a pesar de que el pagador de pensiones
incurra en mora. - La EPS debe adelantar acciones de cobro
frente a los aportantes en mora. - Después de recaudar las
cotizaciones en mora tendrá derecho al reconocimiento de
las UPC.
Trabajadores independientes
Efectos de mora (parafraseando
artículo 73, decreto 2353 de 2015)
- El no pago por dos periodos consecutivos de las cotizaciones
producirá la suspensión de la afiliación y la prestación de los servicios
de salud, según plan de beneficios de la EPS. - Durante el periodo de
suspensión los servicios del trabajador y su núcleo serán prestados a
través de la red pública y estarán a su cargo los pagos del artículo 18
del decreto 2357 de 1995, y las normas que lo modifiquen. - Si el pago
de la afiliación y los aportes de salud son provistos por una
agremiación o asociación autorizada, durante el periodo en mora los
costos serán otorgados a dicha entidad. - La EPS podrá prestar los
servicios de salud al trabajador y su núcleo en la suspensión solo si
existe un acuerdo de pago de las cotizaciones e interés. Si este se
incumple se suspenderá los servicios prestados en el periodo de
mora. - La EPS obtendrá las UPC, solo si presta el servicio durante el
periodo de mora. - No habrá condonación de las cotizaciones o
intereses de mora en el acuerdo de pago.
Consecuencias de la suspensión
de la afiliación de la afiliación del
trabajador independiente
(artículo 74, decreto 2353 de 2015)
- El trabajador independiente debe cancelar las cotizaciones e intereses, en el
periodo de suspensión no serán causal de deuda. - La EPS debe prestar el
servicio de salud por 2 o 4 meses según sea el caso, si recauda las cotizaciones
en mora, por esto podrá tener derecho al reconocimiento de las UPC. - El
trabajador tendrá la obligación de reportar las novedades referidas para que
pueda cotizar al sistema de salud.
Garantía de la
prestación de
servicios a gestantes y
menores de edad
(parafraseando
artículo 75, decreto
2353 de 2015)
- El servicio de salud cuando el trabajador independiente o dependiente este en
suspensión por mora será prestados en el plan de beneficios, plazo previsto en el
numeral 76.6 del artículo 76 del presente decreto.
Obligaciones de la
EPS frente los
aportantes en mora
- Adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora. Notificar al aportante
una comunicación después de diez días al mes de mora e informar la continuidad
en la EPS, deberá hacerlo dentro de los 5 días siguientes al recibo de la misma. En
el caso de independientes, deberá informarle de los mecanismos para la
continuidad del aseguramiento en salud, así como las acciones previstas en el
presente decreto. Según parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar
constancia para las autoridades que deseen revisar, analizar o auditar el presente
proceso. - Informar al aportante del traslado a la Unidad Administrativa Especial
de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social ¬–
UGPP cuando esta entidad asuma la competencia preferente conforme a lo
establecido en el artículo 178 de la ley 1607 de 2012 y el Titulo 1 de la parte 12 del
libro 2 del decreto 1068 de 2015, y las normas que lo modifiquen. Según
parágrafo 2 del presente artículo, la EPS debe guardar