Hecho Generador

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Hecho Generador
  1. Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria.
    1. Excenciones: Es la dispensa legal de la obligación trbitaria sustantiva
      1. Condiciones y requisitos. Art. 65
        1. Vigencia. Art 67
          1. Límite de Aplicación Art. 66
          2. Artículo 59.- El hecho generador de la obligación tributaria se considera realizado a todos sus efectos
            1. Cuando la ley tributaria respectiva contempla preferentemente sus aspectos fácticos o económicos
              1. Cuando la ley tributaria respectiva atienda preferentemente a sus aspectos jurídicos, desde el momento en que los actos, situaciones o relaciones jurídicas estén constituidos de conformidad con el Derecho aplicable
              2. Art. 62.- la base impnible es la cuantificación del hecho generador expresada en moneda de curso legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo.
                1. la diferencia de cambio que se genere entre fecha y la del pago total o parcial del impuesto no forma parte de la base imponible del mismo
                  1. Tasas o Alicuotas Art.63.-
                    1. Pero se deben de agregar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en el caso de ventas a plazo en moneda extrajera ocurridas entre la fecha de celebración de ellas y las del pago del saldo de precio o de cuotas de este
                    2. Nacimiento de la obligación tributaria
                      1. Artículo 60.- La ley podrá independizar el momento del nacimiento de la obligación tributaria del momento de consumación del hecho generador, incluso, anticipando el primero cuando, en el curso del acto, hecho, situación o relación tipificadas resultare previsible su consumación, según el orden natural y ordinario de las cosas, y pudiera cuantificarse la materia imponible respectiva.
                        1. La base imponible determinada y el tributo liquidado tendrán carácter definitivo en los casos señalados por la Ley.
                          1. No afectación de la obligación tributaria Art 18
                            1. Obligación tributaria. Art 16
                              1. Actos y convenciones particulares. Art 17
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