Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto
establecido por la ley por cuya realización se origina el
nacimiento de la obligación tributaria.
Excenciones: Es la dispensa
legal de la obligación
trbitaria sustantiva
Condiciones y requisitos. Art. 65
Vigencia. Art
67
Límite de Aplicación Art.
66
Artículo 59.- El hecho generador de la
obligación tributaria se considera
realizado a todos sus efectos
Cuando la ley tributaria respectiva contempla preferentemente
sus aspectos fácticos o económicos
Cuando la ley tributaria respectiva
atienda preferentemente a sus aspectos
jurídicos, desde el momento en que los
actos, situaciones o relaciones jurídicas
estén constituidos de conformidad con
el Derecho aplicable
Art. 62.- la base impnible es la cuantificación del hecho generador expresada en moneda de curso
legal y es la base del cálculo para la liquidación del tributo.
la diferencia de cambio que se genere entre fecha y la del
pago total o parcial del impuesto no forma parte de la
base imponible del mismo
Tasas o Alicuotas Art.63.-
Pero se deben de agregar a la base imponible las diferencias en el tipo de cambio en el caso de
ventas a plazo en moneda extrajera ocurridas entre la fecha de celebración de ellas y las del pago
del saldo de precio o de cuotas de este
Nacimiento de la
obligación tributaria
Artículo 60.- La ley podrá independizar el
momento del nacimiento de la obligación
tributaria del momento de consumación del
hecho generador, incluso, anticipando el primero
cuando, en el curso del acto, hecho, situación o
relación tipificadas resultare previsible su
consumación, según el orden natural y ordinario
de las cosas, y pudiera cuantificarse la materia
imponible respectiva.
La base imponible determinada y el tributo liquidado
tendrán carácter definitivo en los casos señalados por la
Ley.