se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de
aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades
competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades
responsables de vigilar su cumplimiento.
Ambito de aplicación.
personas naturales y jurídicas que estén obligadas a llevar
contabilidad, contadores públicos, funcionarios, personas
encargadas de la preparación de E.F. y otra información
financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Autoridades de regulación
y normalización técnica
Presidente de
la República
Contaduría General
de la Nación
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público
Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo
Consejo Técnico de la
Contaduría Pública,
normalización técnica de normas
contables, de información financiera y
de aseguramiento de la información.
Independencia y autonomía de las normas tributarias frente
a las de contabilidad y de información financiera
normas de aseguramiento de
información.
éticas,
de control de calidad de
los trabajos
de auditoría de información
financiera histórica
de revisión de información
financiera histórica
de aseguramiento
de información
Autoridad Disciplinaria.
Junta Central de Contadores
tribunal disciplinario y órgano de
registro de la profesión contable
Primera Revisión
del 1° de enero del año 2010 y
dentro de los seis (6) meses
siguientes a esta fecha
Entrada en vigencia
1° de enero del segundo año gravable
siguiente al de su promulgación
normas de contabilidad y de
información financiera
postulados, principios, limitaciones, conceptos, normas
técnicas generales, específicas, especiales, sobre
revelaciones, sobre registros y libros, interpretaciones y
guías.
identificar, medir, clasificar, reconocer, interpretar,
analizar, evaluar e informar, las operaciones
económicas de un ente.
clara, completa, relevante, digna
de crédito y comparable.