El primer acto del tribunal, luego de la promoción de la
acción, se traduce en la resolución denominada
radicación o también auto cabeza de proceso.
Así, la radicación implica
revisar la competencia,
las formalidades incluso
la falta de impedimentos
En el auto de radicación, el juez por sí y como
representante del órgano, revisa (para radicar) los
presupuestos procesales
Son dos los supuestos o dispositivos conocidos
que dan lugar a la resolución de radicación:
a) La autoexcitación judicial o
prevención de oficio, y
b) La heteroexcitación.
La radicación implica que el órgano jurisdiccional
se aboca al conocimiento del negocio que se le
plantea, independientemente de que el tribunal
específico al cual se acude, sea o no competente
Implica el análisis de los presupuestos
procesales (exigir la válida constitución del
proceso) y la existencia del interés como
requisito de la acción.
EFECTOS DE LA
RADICACIÓN
a) Previene la competencia en
favor del juzgado ante el cual
se promueve la acción procesal
c) Implica el reconocimiento de la calidad
de parte al Ministerio Público
b) Da inicio a la actividad judicial, pues se
trata del primer acto del tribunal tendiente a
la resolución del litigio que se le plantea.
d) Impide la prosecución de un proceso por la
llamada actio calumniae, hasta que el proceso
concluya.
1. Auto de
Inicio
Al recibir el juez la consignación o
impedimento de incoación, debe dictar una
resolución en que da entrada a la misma y
examinará brevemente si están
acreditados el cuerpo del delito y la
presunta responsabilidad de persona
determinada o determinable, en los
términos de los artículos 14 y 16 de la
Constitución
EFECTOS JURÍDICOS
DEL AUTO DE INICIO
a) Fija la jurisdicción del juez, porque
éste tiene la obligación de resolver
cuanta actuación jurídica se lo
plantee
b) Vincula a las partes con el Órgano Jurisdiccional,
el Ministerio Público, el procesado y su defensor
sólo podrán actuar ante dicho funcionario, por ser
el que conoce la causa; y
c) Sujeta a tercero ante el juzgador; todos aquellos que puedan
intervenir en un procedimiento, tales como testigos, peritos, etc.,
tiene la obligación de ocurrir al juzgado cuando se les requiera para
ello, atento de que el titular del mismo pueda emplear medios
coercitivos para que le sean presentados el día y hora que fije.
A este acuerdo con el que el
juez comienza sus
actuaciones se le denomina
indistintamente AUTO DE
INICIO, AUTO DE
RADICACIÓN o AUTO CABEZA
DEL PROCESO
Especies
CONSIGNACIÓN CON
DETENIDO
Si de lo actuado aparece que alguna
persona se encuentra detenida con
motivo de los hechos de la averiguación
previa
El Ministerio Público así debe hacerlo saber al
juez y del lugar en que se encuentra y al
responsable del sitio en que se encuentre
privado de su libertad,
En este caso se deberá verificar
inmediatamente si fue Flagrancia o Caso
Urgente para determinar su situación
jurídica.
CONSIGNACIÓN SIN
DETENIDO
Si el pedimento de incoación se hace sin
persona detenida, el juez en su auto de inicio
deberá ordenar se gire la orden de
aprehensión correspondiente en contra del o
de los presunto responsables
en el que decretará la detención
constitucional del detenido por el término
de SETENTA Y DOS HORAS las que contarán
a partir de la que se dicta dicho acto o auto,
Hay dos supuestos en el caso de sin detenidos, por delitos
graves y no graves, éste último pueda labrarse un Amparo
para sacar al detenido inmediatamente. Dentro del primer
supuesto (delito grave), el juez deberá ordenar si obsequia
orden de aprehensión dentro de las 24 horas del término.
4.2. Requisitos constitucionales para obsequiar la
orden de aprehensión, en las consignaciones sin
detenidos
Concepto
La aprehensión o detención, consiste en la privación de
la libertad de un individuo, situación que no puede
prolongarse ante la autoridad administrativa más allá
del tiempo necesario para poner al sujeto detenido a
disposición de la autoridad judicial, y frente a esta
última por más de 72 horas, sin que se justifique con
un auto de formal prisión
Los requisitos para la
emisión de una orden de
aprehensión, son los
siguientes:
5. Que el Ministerio Público
sea quién solicite la orden de
aprehensión.
4. Que existan datos suficientes que
hagan suponer que la persona
imputada es quién realmente
cometió o participó en la realización
del propio delito.
3. Que existan
suficientes datos que
permitan deducir que
se cometió el delito.
2. Que el delito por el que se
realizó la denuncia o querella
sea de los que se sancionan con
pena privativa de la libertad
1. Que exista una denuncia
o querella previa, como
consecuencia del inicio de
una averiguación previa
ORDEN DE APREHENSION.
REQUISITOS
CONSTITUCIONALES.