Examen de licenciatura de derecho Derecho CIVIL (ACTO JURIDICO) Mind Map on Req. de Existencia del AJ: El Objeto, created by VERONICA GOLDENBERG GONZALEZ on 24/06/2014.
Es el conjunto de derechos y obligaciones que el acto
crea, modifica o extingue y que no sean prohibidos por
la ley ni contrarios a la moral, las buenas costumbres ni
el orden público.REGLA GENERAL.
A QUE SE COMPROMETIERON LAS PARTES
1445. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º Que sea
legalmente capaz; 2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º
QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO LÍCITO; 4º Que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona
consiste en poderse obligar por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.
1461. No sólo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es
menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede
ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es
necesario que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y moralmente imposible el
prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
1. OBJETO DEL ACTO O CONTRATO: FINALIDAD DEL ACTO
DERECHOS Y OBLIGACIONES CREADAS POR EL AJ
Contrato compraventa: la obligación del vendedor de entregar la
cosa y la obligación del vendedor de pagar el precio
2. OBJETO DE LA OBLIGACIÓN: CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN
SON UNA O MÁS COSAS QUE SE
TRATA DE DAR-HACER- NO HACER
La cosa vendida y el precio
Requisitos del OBJETO cuando recae en UNA COSA
Debe ser real
La cosa debe existir o esperarse que exista
1461. No solo las cosas que existen pueden ser objetos de una declaración de voluntad, sino las que se
espera que existan; pero es menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén
determinadas, a lo menos, en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. Si el objeto es un hecho, es necesario
que sea física y moralmente posible. Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y
moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
1813. La venta de cosas que no existen, pero que se espera que
existan, se entenderá hecha bajo condición de existir, salvo que
se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato
aparezca que se compró la suerte.
Contrato aleatorio
Las partes sujetan la prestación a una contingencia de
ganancia o pérdida. Y aunque nada se obtenga, el contrato
es válido y obligará al comprador a pagar el precio, aunque
nada reciba a cambio o reciba menos de lo pactado.
Contrato condicional
El contrato se reputa celebrado bajo la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. De
no acontecer lo anterior, la condición se entenderá fallida y en definitiva no habrá contrato.
Es la REGLA GENERAL
1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone inexistente
y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de
perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por
subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o
en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
Falta una parte considerable de la cosa, el comprador
Pedir la resolución del contrato
Darlo por subsistente pidiendo
la rebaja del precio
Falta una parte no considerable de la cosa, el comprador
Puede pedir sólo la rebaja del precio
Debe ser comerciable
Que puede ser objeto de una relación jurídica, pudiendo radicarse en un patrimonio
Fuera del comercio humano o incomerciable
Por su naturaleza
Las cosas comunes a todos los
hombres: la alta mar, el aire.
Por su destinación
Bienes nacionales de uso
público: las playas, calles,
puentes y plazas públicas
Absolutamente
Relativamente
Pueden entregarse cumpliendo ciertos
requisitos, a determinadas personas: Una
concesión de parte de un bien de uso público.
Debe ser determinada o determinable
En cuanto a su género (determinación mínima). Un caballo
Determinación cuantitativa (la cantidad puede ser incierta, siempre y
cuando el propio AJ se fijen reglas o datos que permitan determinarla)
1461. inciso 2. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o
contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla.
En cuanto a la calidad de la cosa debida, se
entenderá si nada han dicho las partes que se
debe una cosa de calidad a lo menos mediana.
1509. En la obligación de género, el acreedor
no puede pedir determinadamente ningún
individuo, y el deudor queda libre de ella,
entregando cualquier individuo del género, con
tal que sea de una calidad a lo menos mediana.
Debe ser lícita
Requisitos del OBJETO cuando recae en UN HECHO
Debe ser un hecho determinado o determinable o en una abstención precisa
No puede dejarse el hecho al arbitrio del deudor
1809. Podrá asismismo dejarse el precio al arbitrio
de un tercero; y si el tercero no lo determinare,
podrá hacerlo por el cualquiera otra persona en
que se convinieren los contratantes; en caso de no
convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el
precio al arbitrio de uno de los contratantes.
El hecho puede ser determinable
1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta
determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se
vende al corriente de la plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
Debe ser un hecho moralmente posible
Es moralmente imposible
El prohibido por las leyes
El contrario a las buenas costumbres o al orden público
Debe ser un hecho físicamente posible
físicamente imposible: el contrario a la naturaleza
Absoluta
Perpetua
Temporal
Atender al momento y lugar
1460. Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una mas cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer. El mero uso de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración.