Es un acto procesal, cuyo objeto es
aclarar los aspectos contradictorios
de las declaraciones: del procesado
o procesados, ofendido y los
testigos, o de éstos entre sí, para con
ello, estar en posibilidad de valorar
esos medios de prueba y llegar al
conocimiento de la verdad.
Clasificación
Constitucional,
procesal, real o
dramático y
supletorio.
el careo es una garantía para el
procesado, en consecuencia él es
quien puede solicitarlo; esto significa
que el juez no puede ordenar su
práctica en forma oficiosa
Crítica
es un acto procesal complementario de
prueba, siempre y cuando existan
declaraciones contradictorias, y no
únicamente, si se trata del procesado y de
los testigos.
Dinámica
se realiza, ubicando en el
recinto del Juzgado,
frente a frente, a dos de
los sujetos, cuyas
declaraciones son
contradictorias
Careo supletorio
mismo que habría de celebrarse,
cuando por cualquier motivo no
fuera posible obtener la
comparecencia de alguno de los que
debían ser careados
cuando por cualquier motivo, no se
pudiere obtener la comparecencia
de alguno de los que debían ser
careados
Momento
procedimental en que
debe practicarse
En el artículo 225
CPPCDMX
señala que tendrá
lugar durante la
instrucción.
Esto, implica que podrá celebrarse, una
vez que el juez haya cumplido con los
mandatos contenidos en la fracción IV del
artículo 20, constituciona
aunque se
desprende de su
contenido que, será
también durante la
instrucción