señalar si ha dado fianzas anteriores y de
qué monto (art. 565, CPPDF).
(art. 566,
CPPDF).
El Tribunal Superior de
Justicia llevará
un índice donde se anotarán las fianzas
otorgadas ante el mismo o los jueces de
su jurisdicción
estos deben dentro de tres días
poner en conocimiento de las
fianzas otorgadas o canceladas y
en su caso pedir información para
calificar la solvencia del fiador
Obligaciones que contrae el
beneficiario
Al notificarse al indiciado el
auto que le concede la libertad
caucional
se le hará saber que contrae las
siguientes obligaciones:
presentarse ante el Ministerio
Público o el juez
comunicar a los mismos los
cambios de domicilio
presentarse ante el Ministerio Público,
juzgado o tribunal que conozca de su causa
El juez
al notificar el auto de sujeción a proceso,
le hará saber
que ha contraído las dos primeras obligaciones
señaladas en el párrafo antes señalado
(arts. 133 bis y 567, CPPDF).
Código Federal de
Procedimientos Penales
establece
también la obligación de no ausentarse del
lugar sin permiso del tribunal (art. 411)
Causas de revocación de la libertad
Se puede revocar la
libertad por
diversas causas
Se desobedeciere las órdenes legítimas del tribunal
que conozca del asunto
No cumpla con las exhibiciones en caso de la
caución a plazos.
Fuere sentenciado por un nuevo delito intencional que
merezca pena privativa de libertad
Se amenace a la
parte ofendida o un
testigo
Tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al juez, al
Ministerio Público o al secretario del juzgado.
Devolución del depósito
o cancelación de la
garantía
El juez o tribunal
Devolución de los depósitos o mandará
cancelar las garantías cuando
el acusado sea
absuelto
Se dicte al indiciado
auto de libertad
Se dicte la extinción de la acción penal.
Cuando resulte
condenado el
acusado que se
encuentre en
libertad bajo
caución y se
presente a
cumplir su
condena
Las cauciones para garantizar la reparación del
daño y las sanciones pecuniarias
harán
efectivas
La primera a favor de la víctima u ofendido por el delito
Las segundas a favor del Estado.
La otorgada para garantizar las obligaciones derivadas del
proceso
Se devolverá al sentenciado o a quien
indique éste