El tribunal de segunda instancia, no
puede agravar la situación del acusado
no solamente en cuanto a la imposición
de la pena, sino tampoco a la declaración
de su responsabilidad, cuando sólo él
apela de la resolución de primer grado
CONCEPTO DE AGRAVIOS
la afectación que en su esfera
jurídica sufre o puede sufrir el
impugnante, con motivo del dictado
de una resolución judicial
Los agravios en la
apelación, pueden
expresarse desde que se
interponga el recurso, hasta
la celebración de la vista
APELACIÓN. AUSENCIA DE
AGRAVIOS
La omisión en expresar agravios en la apelación por parte
del acusado o su defensor, es la máxima deficiencia en la
expresión de ellos y el tribunal de segunda instancia debe
examinar las constancias de autos y decidir si se ha aplicado
Resolución y sus
efectos
habrá de pronunciarse dentro
de los ocho días siguientes a la
celebración de la vista, a menos
de que se hubieren decretado
pruebas para mejor proveer por
el ad quem
la sentencia que resuelva
la apelación se pronunciará
dentro de los diez días que
sigan a la celebración de la
vista
DENEGADA
APELACIÓN
La denegada apelación es otro de los recursos
ordinarios que regulan nuestros códigos de
procedimientos penales, y procede contra la
resolución que desecha o se niega a admitir la
apelación
Procedencia
a) Que la resolución contra
la que se enderezó el
recurso de apelación,
efectivamente sea apelable
b) Que la apelación se haya
interpuesto dentro del término
que concede la ley;
c) Que el apelante se
encuentre legitimado
para interponer el
recurso;
. Resoluciones que le
ponen fin
Artículo 67.
Resoluciones judiciales
CNPP
Dictará sentencia para decidir en definitiva y
poner término al procedimiento y autos en
todos los demás casos.
Efectos jurídicos
Artículo 318. Efectos del auto
de vinculación a proceso CNPP
El auto de vinculación a proceso establecerá el
hecho o los hechos delictivos sobre los que se
continuará el proceso