La sentencia es un acto decisorio que queda en
manos del órgano jurisdiccional, mismo acto que
tendrá validez plena, de conformidad a la aplicación
dada de los ordenamientos legales vigentes
Con la sentencia, el juzgador estará llegando a una
culminación de toda la actividad procedimental
iniciada desde el instante mismo que el agente
investigador del Ministerio Público
Una sentencia no es sino una relación lógica de
antecedentes dados para llegar a una
conclusión que resuelva la controversia
sometida al juzgador; por lo mismo, la
sentencia la constituyen tanto la conclusión
lógica de sus antecedentes
La sentencia ejecutoriada se
encuentra prevista en el
artículo 443
Es aquella
resolución judicial
que no admite
recurso alguno.
Por sentencia definitiva en materia penal debe
entenderse la que resuelve el proceso y la
ejecutoriada es aquella que no admite recurso
alguno
SENTENCIA ABSOLUTORIA: Es aquella resolución
emitida por el órgano jurisdiccional por medio de la
cual precisase la no comprobación del cuerpo del delito
Cuando hay plenitud
probatoria de que el hecho no
constituye un ilícito penal
Cuando hay plenitud probatoria de que el
sujeto no se le puede imputar el hecho.
Cuando está acreditada la existencia de un
caso de justificación o de una excusa
absolutoria
FORMALIDADES EXIGIDAS
POR LEY
De conformidad a los
numerales 72 y 95 de
los Códigos
procedimentales en la
materia distrital y
federal
El lugar en que se
pronuncia
La designación del Tribunal que
las dicte
Los nombres y
apellidos del
acusado;
Un extracto breve de los hechos
conducentes a la resolución
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Cuando hay plenitud
probatoria de que el
hecho no constituye ilícito
penal;
. Cuando hay plenitud probatoria de
que al sujeto no se le pueda imputar el
hecho
Cuando hay plenitud probatoria de que el
sujeto no es culpable