Se define como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por la
Administración Pública en virtud de una potestad administrativa, distinta de la potestad
reglamentaria y controlable por Juzgados y Tribunales.
¿QUE ES?
ELEMENTOS:
*Sujeto
*Voluntad
*Objeto
*Motivo
*Merito
*Forma
REALIZACION:
La realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la
administración y también por parte de los particulares según el caso:
Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la
realización de todos los actos necesarios. Cumplimiento voluntario por
parte de los particulares. Cumplimiento de efectos inmediatos cuando
el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar
automática o cuando se trata de actos declarativos. Cumplimiento de
plazos, en aquellos actos que tengan plazo. Licencias, permisos
temporales, concesiones, etcétera. Medios Anormales: El acto
administrativo
EJECUCION:
Todo acto administrativo en cuanto reviste
apariencia externa de legalidad obliga a su
inmediato cumplimiento, se dice por ello
que son ejecutivos La ejecutividad es por
tanto la cualidad del acto administrativo de
producir todos sus efectos aún contra la
voluntad del obligado, a diferencia de los
actos privados que necesitan el apoyo
judicial para su ejecución
El acto administrativo: concepto y clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Eficacia y validez de los actos administrativos.