Este mapa mental da a conocer informacion relacionada con la importancia de la atencion a la primera infancia y las convenciones que ayudan a que estos procesos se cumplan
Los derechos humanos orientan y
limitan al Estado y sus órganos, le
imponen deberes y le definen
objetivos a realizar.
expansión del concepto de los derechos
humanos, que se refleja en la adopción de
importantes pactos internacionales sobre
derechos económicos, sociales y culturales, que
complementan los relativos a derechos civiles y
políticos4.
los derechos humanos son
reconocidos como el contenido
esencial, la sustancia del sistema
democrático
CARACTERISTICAS DE LA CDN
(CONVENCION Y PROTECCION INTEGRAL
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO)
El CDN es un instrumento destinado a la no
discriminación, a la reafirmación del
reconocimiento de los niños como personas
humanas, en toda la acepción y sin limitaciones, y
responde a la necesidad de contar con
instrumentos jurídicos idóneos para proteger sus
derechos.
La CDN opera como un ordenador de las
relaciones entre la infancia, el Estado y la familia,
que se estructura a partir del reconocimiento de
derechos y deberes recíprocos
Una de las características más
importantes de la Convención sobre los
Derechos del Niño es su integralidad, esto
es, abarcar todas las dimensiones de la
vida y desarrollo de las niñas y los niños.
Otra característica fundamental del enfoque de los derechos
humanos aplicado a la infancia, es constituir una nueva concepción
del niño y de sus relaciones con la familia, la sociedad y el Estado
El paso de las necesidades a los derechos
Por el paso de las necesidades a los
derechos se entiende un cambio de óptica
en la relación del Estado y los adultos con la
infancia
PRINCIPIOS QUE ESTRUCTURAN
LA CONVENCION
La Convención se estructura a partir de
ciertos principios como los de interés
superior del niño, la no discriminación, la
efectividad y el ya analizado de la
autonomía y la participación.
Principio del Interés superior del niño
Principio de la no discriminación
Principio de la efectividad de los
derechos. La protección efectiva