Marco jurídico que regula la actividad del
periodista en Venezuela
Marco Juridico: Conjunto de disposiciones, leyes,
reglamentos y acuerdos a los que deben apegarse una
dependencia o entidad en el ejercicio de las funciones
que tienen encomendada.
El periodismo es una actividad profesional que en términos generales consiste en la
captación y tratamiento periódico de la información en cualquiera de sus formas y
variedades.
Rango Constitucional de la libertad de expresión: tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y las leyes de la República,
Establecimiento del orden de prelación
de las leyes: es la Organización del
Sistema Jurídico de un Estado partiendo
de la Norma Máxima o Suprema, a partir
de la cual se van a regir el resto de las
Normas.
Derecho a la reputación, honor y vida privadaimplica el
derecho a todos a ser protegida contra las intromisiones
o injerencias arbitrarias o abusivas en el ámbito de la
vida privada, que pertenece en forma exclusiva al
individuo
Bases Jurídicas del ejercicio de la Profesión
de periodista: • Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela • Ley del Ejercicio
del Periodismo • Código de Ética del
Periodista
señalan los artículos 57 y 58, referente
al derecho de todo ciudadano de
expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones y en un ambiente
comunicacional libre y plural
La Ley de Ejercicio del Periodismo es un instrumento
legal que garantiza al periodista profesional un gremio
consolidado, la protección de su profesión, y le obliga a
cumplir deberes y ejercer bajo parámetros éticos.
Defender el derecho que tiene el pueblo a estar
informado, así como el derecho del periodista al libre
acceso a las fuentes informativas.
Libertad de expresión en la declaración de los
Derechos Humanos: está consagrada en la
mayoría de las legislaciones, incluyendo sus
garantías que son, entre otras: derecho a no ser
perseguido a causa de las propias opiniones, el
derecho a investigar información y opiniones, el
derecho a conservar el secreto de la fuente, la
proscripción de los delitos de conciencia y el
respeto a la autonomía universitaria y a la
libertad de cátedra para la búsqueda,
consecución y libre difusión del conocimiento y
las ideas.