Ambos conceden el uso y disfrute de una cosa ajena.
un objeto (la cosa)
Como pasivo (todo el mundo menos el propietario mismo
El derecho Real se puede diferenciar del derecho personal por el número de sujetos pasivos y por el objeto de la obligación.
El real se puede oponer a todo el mundo mientras que el personal solamente al deudor.
"SOBRE LA TEORÍA DE LOS DERECHOS REALES DE ÓSCAR MORINEAU: A PROPÓSITO DE LA DISPUTA SAVIGNY-JHERING ACERCA DE LA POSESIÓN. Flores. Imer B." RECUERSO S.A.E., F.E.S ACATLAN .
Mientras que en el derecho personal el objeto es la imposición de actividades obligatorias, de hacer o no hacer al sujeto pasivo, titular del deber jurídico.
El derecho personal siempre tiene un sujeto pasivo determinado claramente como persona obligada a hacer o no hacer.
Usufracto.
Derecho Real.
El derecho Real (derecho de propiedad)
Sujeto Activo (propietario)
En el caso de los derechos reales el derecho regula las actividades humanas en tanto que la conducta del ser humano ejerce un poder sobre las cosas
En el derecho real el objeto es la atribución de actividades facultativas al sujeto activo -titular del derecho subjetivo-.
El derecho real no tiene al nacer un sujeto pasivo determinado sino que siempre cuenta con uno determinado.
Los derechos reales son la atribución de actividades de hacer cuando recaen sobre los bienes, facultades y atributos de forma postetativa. El sujeto activo es la persona facultada a realizar su propia conducta. El objeto del derecho es la actividad (usar o disfrutar, disponer, etc.) El sujeto pasivo lo constituyen todas las personas sujetas al orden jurídico de donde se deriva el derecho. El objeto no es el fenómeno actual sino la posibilidad de realizarlo. El objeto del derecho es ideal. El sujeto activo del derecho real es siempre determinado y el sujeto pasivo es siempre determinado.*
* Morineau, Óscar, op, cit, nota 1, p .34.
El usufracto o usufractus etimologicamente deriva de usus -uso- y de fractus -disfrute- y, tal como lo define Paulo en el Digesto (7.1.1) consiste en: ius alienis rebus utendi fruensi, salva rerum substantia ("el derecho real de usar y disfrutar (temporalmente) cosas ajenas, sin alterar (o al salvar) su sustancia")
El derecho objetivo consiste en normas que regulan la conducta humana mediante la atribución de actividades en forma bilateral, al conferir facultades e imponer deberes correlativos.
El derecho subjetivo "la facultad de hacer o no hacer derivada de una norma objetiva de derecho"
Deber jurídico, la imposición de una actividad obligatoria de hacer o no hacer que procede también de una norma de derecho objetivo.
"Definir al derecho como normas de hacer o no hacer por que esto es igual a decir que el derecho es a veces un hacer y a veces es todo lo contrario, un no hacer".
El derecho es siempre la norma que atribuye actividades exteriores humanas en forma bilateral". Todo el derecho objetivo tiene por objeto atribuir actividades".