TITULO IV De las faltas y de las
sanciones disciplinarias
CAPÍTULO I Clasificación y descripción
de las faltas
Art 33 Clasificación
1.Gravísimas
2. Graves
3. Leves
Art 34 Faltas Gravísimas
30 numerales
1. Privar ilegalmente de la libertad a una
persona o demorar injustificadamente la
conducción de la misma ante la autoridad
competente.
2. Permitir o dar lugar a la fuga de persona
capturada, retenida, detenida o condenada, de
cuya vigilancia o custodia haya sido encargado o
disponer la libertad sin estar facultado para ello.
3. Permitir, facilitar, suministrar información o
utilizar los medios de la Institución, para
cualquier fin ilegal o contravencional.
Art 35 Faltas Graves
23 numerales
1. Respecto de documentos:
a) Permitir el acceso o exhibir expedientes,
documentos, archivos o información que tenga la
calidad de clasificada, a personas no autorizadas;
b) Dar motivo con culpa a la pérdida de
expediente judicial o administrativo, puesto bajo
su responsabilidad, así como a documentos o
diligencias que hagan parte del mismo; c)
Abstenerse de registrar los hechos y
circunstancias a que se esté obligado por razón
del servicio, cargo o función o registrarlos de
manera imprecisa o contraria. 2. Agredir o
someter a malos tratos al público, superiores,
subalternos o compañeros.
Art 36 Faltas Leves
17 numerales
1. Usar indebida o irreglamentariamente el uniforme,
descuidar su correcta presentación, o utilizar
distintivos o condecoraciones no autorizadas, ni
otorgadas legalmente, en forma reiterada.
2. Incumplir los deberes como evaluador o revisor del
desempeño del personal bajo su mando, de acuerdo
con las normas que regulen la materia.
3. Asumir actitudes displicentes ante una orden, una
instrucción, un llamado de atención o una sanción.
Art 37 Otras Faltas
1 Parágrafo
Para efectos de determinar la gravedad o levedad de la
falta, por vía de remisión, constituye falta gravísima la que
está taxativamente señalada en la ley o aquella que
constituya causal de mala conducta. En las demás, se
determinará si la falta es grave o leve con base en los
siguientes criterios:
9 criterios
1. El grado de
culpabilidad.
2. La naturaleza
esencial del servicio.
3. El grado de
perturbación del servicio.
LEY 1474 DE 2011 (julio 12)
“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 64. Sin perjuicio de la adopción de
las medidas previstas en la Ley 1010 de 2006, cometer, directa o indirectamente, con ocasión de sus
funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, acto arbitrario e injustificado contra otro servidor
público que haya denunciado hechos de corrupción”