Admisión: Contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o
inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los
derechos o garantía explicita o implicitamente reconocida por la Constitución Nacional, con
excepción de la libertad individual tutelada por el habeas corpus. Art. 1
No Admisión: a: Existan Recursos o Remedios Judiciales o administrativos que permitan obtener la
protección del Derecho o garantía Constitucional de que se trate. b. El acto impugnado emanara de
un órgano del poder judicial o adoptado aplicación Ley 16970; c. La intervención judicial
comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestacion de un
servicio público o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado; d. La determinación de la
eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba o la declaración de
inconstitucionalidad de leyes, decretos u ordenanzas