Principales cambios en el impuesto sobre la renta de personas naturales segun la ley 1819 de 2016
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Principales cambios en el impuesto sobre
la renta de personas naturales segun la
ley 1819 de 2016
En el artículo 1º. (nuevos artículos 330, 331
y 332 del ET) se clasifican las rentas en 5
cédulas, denominadas “rentas cedulares” .
Para determinar la renta líquida, a cada una
de estas solo podrán restarse las rentas no
constitutivas de renta gravable, exenciones
y deducciones específicas que tengan
relación de causalidad con ellas
Artículo 336 sobre renta cedular laboral:
“Podrán restarse todas las rentas exentas y
las deducciones imputables a esta cédula,
siempre que no excedan el 40%” del total de
rentas de trabajo y sin que puedan exceder
5.040 UVT.
Artículo 339 sobre renta líquida cedular de
las rentas de capital: “Las rentas exentas y
las deducciones imputables a esta cédula”
no podrán exceder el 10% del total ni 1.000
UVT.
Artículo 341 sobre renta líquida cedular de
las rentas no laborales: al igual que para
las rentas de capital, las rentas exentas y
deducciones imputables no podrán
exceder el 10% ni 1.000 UVT
En el artículo 5º. de la ley se establecen dos
tarifas diferentes para el impuesto sobre la
renta: en su numeral 1 para la renta líquida
laboral y de pensiones y en el 2 para la renta
líquida no laboral y de capital.
El artículo 6º. fija tarifa especial para dividendos
y participaciones de personas naturales
residentes en el país, mientras el artículo 7º.
indica que esta tarifa será del 5% para no
residentes
El artículo 10º. (que modifica el artículo 247 del ET) asigna
una tarifa única del 35% para personas naturales no
residentes en Colombia, con excepción de los profesores
extranjeros contratados por períodos no superiores a 182
días, a los que se aplicará una tarifa del 7%.
Se modifica la forma de determinar la base para
aplicar retención en la fuente sobre rentas de
trabajo de personas naturales.
El artículo 19º. modifica el artículo 594-3 del ET,
en cuanto a los requisitos para no estar
obligado a presentar declaración de renta y
complementarios.