El trafico de personas es cuando las las personas
ya sea por su voluntad o por coacción y contra su
voluntad es migrado a otro país.
El trafico de personas en contra
de su voluntad
son personas que también son victimas del delito de trata ,
que por lo general son llevadas para ser prostituidas,
explotados laboralemente entre otros.
El trafico de personas por
voluntadmigrantes
, son aquellas personas que se arriesgan en cruzar la frontera sin ningún documento de
ciudadanía o turista y así ingresar a otro país a trabajar, quienes contratan los servicios de un
tercero para que le ayude a pasar la frontera, muchos son victimas de estafas, violaciones e
incluso de asesinato, por lo general esto es conocido como trafico de migrantes y en algunos
países como delito lesivo al estado.
Diferencia entre Trata de Seres Humanos y Tráfico ilegal de inmigrantes
Consentimiento: El tráfico ilegal de personas, pese a desarrollarse a menudo en condiciones degradantes o
peligrosas, implica su consentimiento a ponerse en manos de la red de traficantes. La trata no es consentida o, de
haber mediado consentimiento inicial, el mismo se ha producido mediante coacción, engaño o abuso.
Transnacionalidad: El tráfico ilegal de emigrantes es siempre transnacional mientras que la trata puede
producirse entre distintas zonas de un mismo país.
Explotación: El tráfico ilegal termina con la llegada de los
traficados a su destino. La trata implica una posterior
explotación de la víctima con la finalidad de obtener
beneficios económicos.
Convenios internacionales del trafico de personas
Acuerdo Internacional para Asegurar una Protección Eficaz contra el Tráfico Criminal Denominado Trata de
Blancas, 1904, Sociedad de Naciones
Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Blancas, 1910, Sociedad de Naciones
Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, de 1921, Sociedad de Naciones
Convención sobre la Esclavitud, 1926, Naciones Unidas,
Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad,
Declaración Universal de Derechos Humanos,
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
leyes nacionales de trafico de personas
Ley 263 Ley integra de trata y trafico de personas
ARTÍCULO 321 Bis. (TRÁFICO DE PERSONAS)
I. Quien promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio la entrada o salida ilegal de una
persona del Estado Plurinacional de Bolivia a otro Estado del cual dicha persona no sea nacional o
residente permanente, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico para sí o para un
tercero, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.
II. La sanción se agravará en dos tercios cuando la víctima sea un niño, niña o
adolescente, persona con discapacidad física, enfermedad o deficiencia psíquica
o sea una mujer embarazada.
III. Quién promueva, induzca, favorezca y/o facilite por cualquier medio el ingreso o salida
ilegal de una persona de un departamento o municipio a otro del cual dicha persona no sea
residente permanente, mediante engaño, violencia, amenaza, con el fin de obtener directa
o indirectamente beneficio económico para sí o para un tercero, será sancionada con
privación de libertad de cuatro (4) a siete (7) años.
IV. Si con el propósito de asegurar el resultado de la acción se somete a la víctima a cualquier forma de
violencia o situación de riesgo que tenga como consecuencia su muerte, incluido el suicidio, se impondrá
la pena establecida para el delito de asesinato.”
casos en que la sanción se eleva a la mitad
1. Las condiciones de transporte pongan en
peligro su integridad física y/o psicológica. 2.-La
autora o el autor sea servidor o servidora
pública. 3. La autora o el autor sea la persona
encargada de proteger los derechos e integridad
de las personas en situación vulnerable. 4. La
autora o el autor hubiera sido parte o integrante
de una delegación o misión diplomática, en el
momento de haberse cometido el delito. 5. El
delito se cometa contra más de una persona. 6.
La actividad sea habitual y con fines de lucro. 7.
La autora o el autor sea parte de una
organización criminal.