¿QUE SE NECESITA PARA SER
REPRESENTANTE DEL
EMPLEADOR?
Si bien puede ser representante de un
empleador por mandato expreso de la ley,
la convención o el reglamento de trabajo
TAMBIÉN SE PRESENTA POR
AQUIESCENCIA EXPRESA
Es la aceptación o
aprobación que
expresamente ha
efectuado el empleador
AQUIESCENCIA TÁCITA
Es cuando el empleador
con su actuar o silencio
deja entrever que está
permitiendo que un
trabajador asuma labores
de dirección o
administración
¿QUÉ EFECTOS TIENE LAS
DECISIONES DE DICHOS
REPRESENTANTES DEL
EMPLEADOR?
Toda decisión que tomen estos
funcionarios en relación al
empleador principal tienen los
mismos efectos que el empleador.
(Sancionar, despedir, suspender,
etc.).
En caso de un
despido que
realice y este
sea sin justa
causa se
genera para el
trabajador el
derecho a
reclamar
indemnización
EJERCEN FUNCIÓN Y
DIRECCIÓN
• Director
• Gerentes
• Administradores
• Jefe de personal
• Mayordomos
¿QUIEN MANDA EN
UNA SUCURSAL O
AGENCIA?
SI ESTA EN OTRA CIUDAD
toma las decisiones frente a un trabajador
EL REPRESENTANTE O APODERADO
ASIGNADO A ESA ZONA
¿Con que medios se limita el poder que
puede tener el representante sobre las
decisiones?
REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO
CONTRATO DE
TRABAJO
CONTRATISTA
INDEPENDIENTE
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
ARTÍCULO 34 DEL
C.S.T
Son contratistas
independientes las
personas
Naturales o
jurídicas que
contraten la
ejecución De una o
varias obras o la
prestación de
servicios En
beneficios de
terceros, por un
precio
Determinado,
asumiendo todos
los riesgos, para
realizarlos con sus
propios medios y
con libertad y
autonomía técnica
y directiva.
EL BENEFICIARIO
DEL TRABAJO O
DUEÑO DE LA
OBRA
Será
solidariamente
responsable con
el contratista por
el valor de los
salarios y de las
prestaciones e
indemnizaciones
a que tengan
derecho los
trabajadores,
solidaridad que
no obsta para que
el beneficiario
estipule con el
contratista las
garantías del caso
o para que repita
contra él lo
pagado a esos
trabajadores
Esta realidad supone que la empresa debe
constantemente verificar que su contratista
independiente esté cumpliendo con la ley y con
lo pactado en el contrato respectivo.
LA
RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA DE QUÉ
TRATA EL NUMERAL
1
Llega incluso hasta
las obligaciones
incumplidas por el
subcontratista, aun
si el contratista
independiente no
está autorizado a
subcontratar, lo que
impide que la
empresa se Excuse
en que no conocía o
no había autorizado
la subcontratación
para evadir su
responsabilidad
solidaria por el
incumplimiento de
obligaciones
laborales.
EL MAL NEGOCIO DE
SER TRABAJADOR DE
DIRECCIÓN Y
CONFIANZA
porque
NO LES APLICAN LOS
LIMITES QUE LA LEY
ESTABLECE RESPECTO
A LA JORNADA
LABORAL MAXIMA
por lo tanto
NO SE LES
REMUNERA EL
TRABAJO EXTRA
ademas
EL SALARIO NO
CORRESPONDE A LA
RESPONSABILIDAD Y
OBLIGACIONES QUE SE
LE ASIGNAN
y
AL SALIR DE VACACIONES TENDRAN
QUE RESPONDER POR LAS COSAS
QUE HAGA O DESHAGA QUIEN LO
REMPLACE
pero
SOLO TIENE 15
DIAS DE
VACACIONES
COMO UN
TRABAJADOR
NORMAL
RESPONSABILIDAD
DE UNA EMPRESA
FRENTE A LAS
OBLIGACIONES
LABORALES
LA LARGA INTERMEDIACIÓN PARA
INVADIR RESPONSABILIDADES
ART 34
Regula la contratación con
contratistas independientes
en la realización una obra o
la prestación de servicios,
para que no se convierta en
un mecanismo utilizado por
las empresas para evadir el
cumplimiento de
obligaciones laborales
CONCLUSIÓN
Es de señalar que la
responsabilidad solidaria que
tiene el contratista llega
incluso hasta las obligaciones
incumplidas por el
subcontratista, aun asi el
contratista independiente no
esta obligado a subcontratar
Las empresas deben
verificar que estos
contratistas estan
cumpliendo con la
ley y con lo pactado
EMPRESA DE
SERVICIOS
TEMPORALES
Son empresas que contrata un
tercero bien sea una persona
jurídica o natural
Son contratados para que le
colaboren temporalmente
en el desarrollo de sus
actividades por situaciones
especiales como reemplazar
personal en vacaciones, en
uso de licencia, en
incapacidad por
enfermedad Etc.
Además deben
afiliarlo a una EPS, al
Fondo de Pensiones
y pagarle ARL y
pagar por él, los
parafiscales (Sena,
Icbf y Caja de
Compensación).
Deben pagarle las
prestaciones de
cesantía, prima y
vacaciones
proporcional al
tiempo laborado,
cualquiera que éste
sea.
CREACIÓN EMPRESA DE
SERVICIO TEMPORAL
El funcionamiento está bajo
la aprobación del Ministerio
de Protección Social cuando
estén cumplidos los
requisitos del Decreto 1707
de 1991 y el Decreto 24 de
1998, entre los que están
Constitución
por escritura
pública
Registro en
Cámara de
Comercio
Capital social
pagado igual o
superior a 300
smmlv
Reglamento de
trabajo
Garantía con
una compañía
de seguros a
favor de los
trabajadores
que contrate
para misiones
superior a 500
smmlv.
VIGILANCIA EST
El Ministerio de
Protección Social,
que tiene la
facultad de
investigar y
sancionar con
multas sucesivas
hasta de 100 smmlv
a los que
desarrollen la
actividad de EST sin
la respectiva
autorización
mientras subsista la
infracción.
BOLSA DE
EMPLEO
Las empresas siempre
acuden a un tercero para
que se encargue de buscar
al trabajador que necesitan
Ese tercero
recibe nombres
como:
BOLSA
DE
EMPLEO
CAZA
TALENTOS
Es la encargada no sólo de
hacer la convocatoria a
través de medios como
clasificados en periódicos,
internet, etc., sino que
además recibe las hojas de
vida, confirma todos los
datos
Hace una preselección del
personal según el perfil que
busca la empresa y finalmente la
empresa decide a que aspirante
contrata.
SUSTITUCIÓN DEL
EMPLEADOR
La sustitución de empleador no altera, no
termina ni modifica los contratos de trabajo
vigentes al momento de producirse el cambio o
sustitución de patrón
ARTÍCULO 67 DEL C.S.T
Es normal que una empresa,
establecimiento de comercio, o
negocio, cambie de dueño, se
escinda, o fusione con otro,
cambie de rezón social, o de
forma jurídica
La sustitución de empleador,
consiste pues, en el cambio de
dueño de los
establecimientos, negocios o
empresas.
Ha considerado la
jurisprudencia, que para
que exista la sustitución de
patronos se deben cumplir
tres elementos
Cambio de patrono o dueño del
negocio, lo cual puede suceder
por cualquiera de las causas ya
expuestas.
Continuidad de la
empresa o del negocio.
Esto es que la empresa,
establecimiento o
negocio siga en
funcionamiento.
Que el empleado
continúe prestando
el servicio en la
empresa.
RESPONSABILIDAD
EMPLEADORES
EL ANTIGUO
EMPLEADOR Y EL
NUEVO RESPONDEN
EN LA PROPORCIÓN
EN LA CUAL HALLAN
EJERCIDO COMO
AUTORIDAD FRENTE
AL TRABAJADOR,
FINALIZANDO O
COMENZANDO DESDE
EL DÍA DE LA
SUSTITUCIÓN, SEA
CUAL SEA EL CASO DE
LA OBLIGACIÓN
EL ANTIGUO
EMPLEADOR POR
MEDIO DE UN
ACUERDO CON LOS
TRABAJADORES,
PUEDE REALIZAR EL
PAGO DEFINITIVO DE
SUS CESANTIAS
HASTA LA FECHA DE
SUSTITUCIÓN SIN
INCURRIR EN LA
TERMINACIÓN DEL
CONTRATO. EN
CASO CONTRARIO,
SE DEBE DE PASAR
LA CUANTÍA AL
NUEVO
EMPLEADOR.
TAMBIÉN PUEDE
REALIZAR ESTE TIPO
DE ACUERDO EL
NUEVO EMPLEADOR
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES POR LOS
QUE EL CONTRATISTA DEBE
PAGAR LOS APORTES A
RIESGOS LABORALES
Nueva ley sobre
riesgos laborales
LA LEY 1562 DE 2012
Algunos
trabajadores
independientes
vinculados
mediante
contrato de
servicios no
tendrán que
pagar de su
bolsillo las
cotizaciones al
sistema de
riesgos laborales
Dicho pago debe ser
asumido por el
contratante.
NUMERAL 5
DEL LITERAL A
DEL ARTÍCULO
2 DE LA
CITADA LEY:
Los trabajadores
independientes
que laboren en
actividades
catalogadas por
el Ministerio de
Trabajo como de
alto riesgo. El
pago de esta
afiliación será
por cuenta del
contratante.
Modifica y
reestructura el
sistema general
de riesgos
profesionales
En adelante
pasa a
llamarse
sistema
general de
riesgos
laborales
INCISO 2 DEL
ARTÍCULO 6 DE LA
MISMA LEY QUE
TRATA SOBRE EL
MONTO DE LAS
COTIZACIONES:
El mismo porcentaje
del monto de las
cotizaciones se aplicará
para las personas
vinculadas a través de
un contrato formal de
prestación de servicios
personales, sin
embargo, su afiliación
estará a cargo del
contratante y el pago a
cargo del contratista,
exceptuándose lo
estipulado en literal a