Importación Definitiva: Es el ingreso de mercancías
procedentes del exterior para su uso o consumo
definitivo en territorio aduanero. (Art. 68 CAUCA)
La aplicación del régimen de
importación definitiva estará
condicionada al pago de los derechos e
impuestos, cuando este proceda y al
cumplimiento de las obligaciones
aduaneras no tributarias.
Declaración: Se deberá presentar una
declaración aduanera elaborada por
un agente aduanero con los datos que
establece el RECAUCA, mediante
transmisión electrónica, cumpliendo
con las formalidades aduaneras y el
pago anticipado de los derechos e
impuestos cuando corresponda.
Modalidades Especiales de
Importación Definitiva Se
consideran modalidades
especiales de importación
definitiva los siguientes:
1. Envíos postales de
carácter comercial
3. Envíos urgentes
a. Envíos de
Socorro
b. Envíos que por
naturaleza
requieren
despacho urgente
c. Mercancías ingresadas
bajo entrega rápida o
courier
4. Equipaje
5. Menaje de casa
6. Pequeños envíos sin
carácter comercial
Exportación Definitiva: Es la salida del territorio
aduanero de mercancías nacionales o
nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior.(Art. 68 CAUCA)
Para la aplicación existen
varios mecanismos
facilitadores, tales como
requisitos mínimos a la
exportación legalmente
registrados, la no exigencia
de presentación de
declaración de mercancías
cuando se considere
necesario y declaración
acumulada para los
exportadores habituales.
Declaración Para este
régimen se deberá
presentar una
declaración aduanera
elaborada por un
agente aduanero con
los datos que
establece el RECAUCA,
mediante transmisión
electrónica.
Modalidades de
Exportación Definitiva
Entre las modalidades
de exportación
definitiva se
encuentran: Envíos
postales
1. Envíos urgentes
a. Envíos de
socorro
b. Mercancía
ingresada bajo
entrega rápida o
courier
2. Menaje
de casa
Importación temporal Es la entrada al país de
mercancías extranjeras para permanecer en
él por tiempo limitado y con una finalidad
específica.
La importación temporal
de mercancías se
sujetará a lo siguiente:
-No se pagarán los impuestos al comercio
exterior ni a las cuotas compensatorias,
excepto en los casos previstos en los artículos
63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de la Ley
Aduanera.
-Se cumplirán las demás
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones
no arancelarias.
Importación temporal para
retornar al extranjero en el mismo
estado. Esto es, que retornen al
extranjero sin modificación alguna,
plazos y tipos de mercancía:
1.- Hasta por
un mes
Los remolques y semirremolques,
incluyendo las plataformas del medio
de transporte diseñadas y utilizadas
para contenedores, siempre que
transporten en territorio nacional las
mercancías que en ellos se hubieran
introducido al país o las que se
conduzcan para su exportación.
2.-Hasta por
seis meses
a) Las que realicen
los residentes en el
extranjero, siempre
que sean utilizados
directamente por
ellos o por persona
con las que tengan
relación laboral,
excepto tratándose
de vehículos.
b) Las de envases de
mercancías, siempre
que contengan en
territorio nacional las
mercancías que en
ellos se hubieran
introducido al país.
c) Las de vehículos de las misiones
diplomáticas y consulares
extranjeras y de las oficinas de sede
o representación de organismos
internacionales.
d) Las de muestras o
muestrarios destinados a dar a
conocer mercancías, siempre
que cumplan con los requisitos
que señale la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
mediante reglas.
e) Las de vehículos, siempre que la
importación sea efectuada por mexicanos
con residencia en el extranjero o que
acrediten estar laborando en el extranjero
por un año o más, comprueben mediante
documentación oficial
3.-Hasta por un año
Las destinadas a convenciones y congresos
internacionales; las destinadas a eventos
culturales o deportivos etc. autorizadas para
recibir donativos dedudicibles en los términos de
la Ley del Impuesto sobre la Renta.
4.-Por el plazo que dure
su condición de
estancia, incluyendo sus
renovaciones
a) En la importación de vehículos
propiedad de extranjeros que se
internen al país, con la condición
de estancia de visitante y
residente temporal, siempre que
se trate de un solo vehículo.
b) Los menajes de casa de
mercancía usada propiedad de
residente temporal y residente
temporal estudiante
5.-Hasta por diez años
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y
helicópteros, destinados a
ser utilizados en las líneas
aéreas con concesión o
permiso para operar en el
país.
c) Embarcaciones dedicadas al
transporte de pasajeros, de carga y a la
pesca comercial, las embarcaciones
especiales y los artefactos navales, así
como las de recreo y deportivas que
sean lanchas, yates, etc.
d) Las casas rodantes importadas
temporalmente por residentes
permanentes en el extranjero, siempre y
cuando cumplan con los requisitos y
condiciones que establezca el Reglamento
de la Ley Aduanera
e) Locomotoras, carros de
ferrocarril y equipo
especializado relacionado
con la industria ferroviaria.
Importación temporal para
someterlas a un proceso de
elaboración, transformación
o reparación. plazos y tipos
de mercancía:
Las maquiladoras y las empresas con programas
de exportación autorizados por la Secretaría de
Economía, podrán efectuar la importación
temporal de mercancías para retornar al
extranjero después de haberse destinado a un
proceso de elaboración, transformación o
reparación
Hasta por dieciocho meses
a) Combustibles,
lubricantes y otros
materiales que se
vayan a consumir
durante el proceso
productivo de la
mercancía de
exportación.
b) Materias primas,
partes y componentes
que se vayan a
destinar totalmente a
integrar mercancías de
exportación.
c) Envases y
empaques
d)
Etiquetas
y folletos.
Hasta por dos
años,
tratándose de
contenedores
y cajas de
tráileres.
Por la vigencia del programa de maquila
o de exportación
a) Maquinaria, equipo,
herramientas,
instrumentos, moldes
y refacciones
destinados al proceso
productivo.
b) Equipos y
aparatos para el
control de la
contaminación