Es la salida de mercancías del país
por un tiempo limitado y con una
finalidad específica, no se pagan
los impuestos al comercio
exterior, pero se deben cumplir las
obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para
el despacho de las mercancías
destinadas a este régimen.
Para retornar al país en el mismo estado,
esto es, que retornen del extranjero sin
modificación alguna, plazos y tipos de
mercancía:
1. Hasta por tres meses, las de
remolques y semirremolques,
incluyendo aquellos diseñados y
utilizados exclusivamente para el
transporte de contenedores.
2. Hasta por seis
meses, en los
siguientes casos:
a) Las de
envases de
mercancías.
b) Las que realicen
los residentes en
México sin
establecimiento
permanente en el
extranjero.
c) Las de muestras
y muestrarios
destinados a dar a
conocer
mercancías.
d) Las de
enseres,
utilería, y
demás equipo
necesario para
la filmación
3. Hasta por un año, las que se
destinen a exposiciones,
convenciones, congresos
internacionales o eventos
culturales o deportivos.
4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá
autorizar que la obligación de retorno se cumpla con
la introducción al país de mercancías que no fueron las
que se exportaron temporalmente, siempre que se
trate de mercancías fungibles
Para someterlas a un proceso de
elaboración, transformación o
reparación: Se autoriza la salida del
territorio nacional de mercancías
para someterse a un proceso de
transformación, elaboración o
reparación hasta por dos años.
Este plazo podrá ampliarse hasta por un lapso
igual, mediante rectificación al pedimento que
presente el exportador, o por conducto de
agente aduanal cuando el despacho se haga por
su conducto, o previa autorización cuando se
requiera de un plazo mayor, de conformidad
con los requisitos que establezca el Reglamento
de la Ley Aduanera.
Se considerará que una operación o proceso
convierte las mercancías en un bien nuevo o
comercialmente diferente cuando como
resultado de dicha operación o proceso se
amplíe, modifique o especifique la finalidad o
el uso inicial de las mercancías, o se modifique
cualquiera de los siguientes elementos:
I. La
designación
comercial,
común o
técnica de
dichas
mercancías
II. Su grado de
procesamiento.
III. Su
composición,
características o
naturaleza
IV. Su clasificación arancelaria cuando
sea diferente a la de las mercancías
exportadas temporalmente
Depósito Fiscal: Es el almacenamiento de
mercancías de procedencia extranjera o nacional
en almacenes generales de depósito, los cuales
deben de estar autorizados para ello, por las
autoridades aduaneras y prestar este servicio en
términos de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen se
efectúa una vez determinados los impuestos al
comercio exterior, así como las cuotas
compensatorias.
Este régimen admite
posponer la elección del
régimen de importación
específico y permite a los
particulares mantener
almacenadas sus
mercancías todo el tiempo
que así lo consideren, en
tanto subsista el contrato
de almacenaje y se pague
por el servicio
Las mercancías en
depósito fiscal podrán
retirarse del lugar de
almacenamiento.
Mercancías que no pueden ser objeto de depósito
fiscal Armas, municiones, mercancías explosivas,
radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores
químicos y químicos esenciales, los diamantes,
brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas
naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería
hechas con metales preciosos o con las piedras o
perlas mencionadas; relojes; los artículos de jade,
coral, marfil y ámbar, etc.