NORMATIVIDAD EN EL SGSST

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Mónica Medina Patarroyo
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Mónica Medina Patarroyo
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NORMATIVIDAD EN EL SGSST
  1. Se crean con el fin de promover mejoras en la Seguridad Ocupacional de todas las organizaciones.
    1. LEYES
      1. ley 9 de 1979
        1. CÓDIGO SANITARIO Dicta las disposiciones reglamentarias y legales para lograr la sanidad de todo el territorio nacional, conservando y preservando el medio ambiente.
          1. control sanitario de los usos del agua, dependiendo su uso y su reglamentación.
            1. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Salud
              1. El Ministerio de Salud establecerá métodos de muestreo, medición, análisis e interpretación para evaluar las condiciones ambientales en los lugares de trabajo
                1. Ley 1010 de 2006
                  1. ACOSO LABORAL: se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, encaminada a infundir miedo, intimidación,causando un perjuicio laboral.
                    1. Se da bajo las siguientes modalidades: maltrato laboral, persecución laboral, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.
                      1. Es una circunstancia agravante La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad, por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad;
                        1. Una conducta de acoso laboral es, la descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo.
                          1. Ley 1562 de 2012
                            1. Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional
                              1. .Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales: trabajadores dependientes, pensionados, estudiantes, miembros de agremiaciones, etc.
                                1. Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión, una perturbación, una invalidez o la muerte.
                                  1. Define responsabilidades claras al sistema obligatorio de calidad en salud ocupacional y riesgos laborales.
                      2. DECRETO-LEY
                        1. Decreto 1477 de 2014
                          1. NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES LABORALES (2014) La tabla de enfermedades profesionales debe ser actualizada cada 3 años por el ministerio de salud y protección social
                            1. En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral
                              1. Se define como enfermedad laboral' aquella que es contraída como resultado de la exposiciÓn a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar
                                1. La presencia de una enfermedad diagnosticada médicamente relacionada ca'usalmente con ese factor de riesgo.
                                  1. Decreto 1607 de 2002
                                    1. TABLA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Que teniendo en cuenta los criterios de salud ocupacional emitidos por entidades especializadas, se ratifica la necesidad de modificar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, adoptando la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas
                                      1. El presente decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales
                                        1. Las actividades económicas dedicadas al comercio que involucren medios de transporte para la distribución de sus productos, se clasificarán en la clase de riesgo superior a la que le correspondería si fuese sin auto transporte
                                          1. Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el artículo segundo de este decreto, el empleador y administradora de riesgos profesionales podrán efectuar la clasificación de acuerdo al riesgo.
                                            1. Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015
                                              1. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo: Recopila normatividad en material laboral, relaciones y jornadas laborales, normas sobre cesantias, sanciones, teletrabajo, vacaciones, subsidio familiar, entre otros temas
                                                1. Jornada de trabajo y vacaciones: Se recojen normas relacionadas con la jornada de trabajo, trabajo suplementario, recargos dominicales, festivos y vacaciones
                                                  1. Mecanismos de proteccion al cesante: La Ley 1636 del 2013 estableció la creación de un mecanismo de protección cuyo objetivo es la organización y puesta en práctica de un sistema integral que cuente con políticas encaminadas a disminuir los efectos del desempleo en la población. Este Mecanismo de Protección al Cesante está compuesto por: • El Servicio Público de Empleo. • La capacitación general en competencias básicas y laborales específicas. • El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC). • Las cuentas de cesantías de los trabajadores.
                                                    1. Inspeccion, vigilancia y control: En el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se incluyó también las disposiciones relacionadas con el ejercicio del poder preferente otorgado al Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo, en cuanto a las facultades de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, reiterando la aplicación del debido proceso en todas las actuaciones administrativas que se adelanten.
                                                      1. Decreto 614 de 1984
                                                        1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: Organismo de promocion y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el tranajo dentro de la empresa, a traves de actividades de promocion, informacion y divulgacion.
                                                          1. Investigacion: De incidentes, accidentes de trabajo, enfermedad profesional e informacion estadistica
                                                            1. Capacitacion: Particpipar en las actividades de capacitacion dirigas a todo el personal miembro del comite y trabajadores de la compañia en aspectos de seguridad y salud en el trabajo
                                                              1. Vigilancia: Sobre el cumplimiento, por parte de los empleadores y trabajadores en el sitema de gestion de seguridad y salu en el trabajo
                                                          2. Decreto 1072 de 2015
                                                            1. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo. Artículo 2.2.4.6.1: El presente capítulo tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
                                                              1. Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo
                                                                1. Cumplimiento de los requisitos normativos aplicables: debe garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.
                                                  2. RESOLUCIÓN
                                                    1. Resolución 2400 1979
                                                      1. DISPOSICIONES SOBRE VIVIENDA, HIGIENE Y SEFURIDAD (estatuto de seguridad industrial) se aplican a todos los establecimientos de trabajo, sin perjuicio de las reglamentaciones especiales que se dicten para cada centro de trabajo en particular
                                                        1. Todos los edificios destinados a establecimientos industriales, temporales o permanentes, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome
                                                          1. Todo local o lugar de trabajo debe contar con buena iluminación en cantidad y calidad, acorde con las tareas que se realicen
                                                            1. Todos los establecimientos de trabajo (a excepción de las empresas mineras, canteras y demás actividades extractivas deben tener o instalar un inodoro un lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de uno {1) por cada quince (15) trabajadores
                                                              1. Resolución 2013 1986
                                                                1. COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, es un organismo de promoción y vigilancia de las norma y reglamentos de Salud ocupacional dentro de la organización.
                                                                  1. La empresa que pose 2 o más establecimientos de trabajo, podrá conformar varios comités de Seguridad y Salud en el trabajo
                                                                    1. los miembros del comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
                                                                      1. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho
                                                                        1. Resolución 1016 1989
                                                                          1. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL (FUNCIONES) consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, tendientes a preservar, mantener y mejorar la salud de los trabajadores.
                                                                            1. Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los programas de salud ocupacional
                                                                              1. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas necesarias.
                                                                                1. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control.
                                                                                  1. Resolución 0156 2005
                                                                                    1. ADOPTA EL FORMATO ÚNICO DE REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO (FURAT)tiene por objeto, adoptar los formatos del informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional y debe ser presentado por el respectivo empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud,
                                                                                      1. En ningún caso reemplaza el procedimiento establecido para tal determinación ni es requisito para el pago de prestaciones asistenciales o económicas al trabajador
                                                                                        1. Es obligación de las entidades administradoras de riesgos profesionales la asesoría permanente del diligenciamiento completo del informe o formato.
                                                                                          1. La información se presentará en medio magnético o por transferencia electrónica a la Dirección General de Riesgos Profesionales, dentro de los plazos señalados en la presente resolución.
                                                                                            1. Resolución 1401 2007
                                                                                              1. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO, su fin es identificar las causas, hechos y situaciones que los han generado, e implementar las medidas correctivas encaminadas a eliminar o minimizar condiciones de riesgo y evitar su recurrencia.
                                                                                                1. Investigar todos los incidentes y accidentes de trabajo dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, a través del equipo investigador, conforme lo determina la presente resolución.
                                                                                                  1. Implementar el registro del seguimiento realizado a las acciones ejecutadas a partir de cada investigación de accidente e incidente de trabajo
                                                                                                    1. Informar a los aportantes sobre los resultados de las investigaciones de accidentes e incidentes de trabajo
                                                                                                      1. Resolución 2346 2007
                                                                                                        1. REGULA LA PRÁCTICA DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición
                                                                                                          1. Evaluaciones médicas preingreso son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación
                                                                                                            1. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.
                                                                                                              1. Resolución 2646 2008
                                                                                                                1. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL aquellas condiciones presentes en una situación laboral directamente relacionadas con la organización del trabajo y su entorno social se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud (física, psíquica o social) del trabajador.
                                                                                                                  1. Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador
                                                                                                                    1. Los factores psicosociales deben ser evaluados objetiva y subjetivamente, utilizando los instrumentos que para el efecto hayan sido validados en el país.
                                                                                                                      1. Toda intervención de los factores psicosociales en el trabajo implica el compromiso de la gerencia o de la dirección de la empresa y el de los trabajadores
                                                                                                                        1. Resolución 652 2012
                                                                                                                          1. COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL es una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo, es necesario establecer su conformación;
                                                                                                                            1. El número de servidores públicos o trabajadores que integrará el Comité, depende del tamaño de la entidad pública o empresa privada
                                                                                                                              1. no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.
                                                                                                                                1. El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
                                                                                                                                  1. Resolución 1111 2017
                                                                                                                                    1. ESTÁNDARES MÍNIMOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA EMPLEADORES Y CONTRATANTES
                                                                                                                                      1. Establece que se verifiquen yse cumplan todos los procesos que contribuyan al correcto funcionamiento de la empresa
                                                                                                                                        1. En los lugares de trabajo que funcionen con más de un turno, el SGSST debe garantizar una cobertura efectiva de todos sus trabajadores
                                                                                                                                          1. El diseño, administración y ejecución del SGSST para empresas de diez (10) o menos trabajadores están clasificadas en riesgo I, II, III.
                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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