Las medidas de amparo
contempladas en el artículo
13 de la Ley Contra la
Violencia la Mujer y la
Familia, son ocho. Cada una
tiene su efecto y su alcance, y
siempre busca dar protección
a la víctima y trata de evitar
nuevas agresiones, en tanto
se desarrolla el proceso legal
que corresponda.
1.- Conceder las
boletas de auxilio,
que fueren
necesarias a la
mujer o demás
miembros del
núcleo familiar
2.- Ordenar la
salida del agresor
de la vivienda, si
la convivencia
implica un riesgo
para la seguridad
física, psíquica o
la libertad sexual
de la familia.
3.- Imponer al agresor la
prohibición de acercarse a
la agredida en su lugar de
trabajo o estudio.
5.- Evitar que el agresor, por si
mismo o a través de terceras
personas realice actos de
persecución o de
intimidación a la víctima o
algún miembro de su familia
4.- Prohibir o
restringir al
agresor el
acceso a la
persona
violentada
6.- Reintegrar al
domicilio a la persona
agredida disponiendo
la salida simultánea
del agresor, cuando se
tratare de una
vivienda común,
impidiéndole que
retire los enseres de
uso de la familia.
7.- Otorgar la custodia
de la víctima menor
de edad o incapaz a
persona idónea
siguiendo lo dispuesto
en el Código de la
Niñez y Adolescencia.
8.- Ordenar el
tratamiento al que
deben someterse
las partes y los hijos
menores de edad si
fuere el caso.