IMPUESTOS EN COLOMBIA

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UNIVERSIDAD EAN DERECHO INTEGRAL - GUIA 3 VELASQUEZ-VELASQUEZ
Maria Paula  Velasquez Roa
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Maria Paula  Velasquez Roa
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IMPUESTOS EN COLOMBIA
  1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
    1. Constitucion de 1991
      1. Principios:
        1. 1. Las personas están obligadas a contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95,9).
          1. 2. Las obligaciones tributarias deben estar establecidas en la ley (artículos 150, 10, 11, 12 y 338).
            1. 3. Se consagra el principio de la irretroactividad de la ley tributaria (artículo 363) como una garantía de la estabilidad de las situaciones económicas y patrimoniales que se puedan haber configurado en un momento dado
              1. 4. Se establecen además, principios como el de la equidad y la progresidad en materia tributaria (artículo 363), lo cual implica consecuencias como que los tributos deben fundarse en hechos reveladores de la capacidad económica del sujeto y que éstos deben afectar a los contribuyentes con base en una medida de igualdad.
          2. Definición desde el punto de vista: Constitucional, Legal y Jurisprudencial
            1. Sentencia C-134/09
              1. "Son tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad."
            2. FUNDAMENTO LEGAL
              1. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas.
                1. Tiene como objetivo primordial
                  1. Fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido. En este sentido, el principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, tiene diversas funciones dentro de las cuales se destacan las siguientes: (i) materializa la exigencia de representación popular, (ii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y (iii) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado.
                    1. POTESTAD REGLAMENTARIA-No establecimiento de elementos esenciales de la obligación tributaria
                      1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD DEL TRIBUTO-No señalamiento claro y preciso de elementos esenciales
                        1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA-Desconocimiento
                          1. POTESTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA TRIBUTARIA-Alcance
                            1. PRINCIPIO DE CERTEZA EN MATERIA TRIBUTARIA-Jurisprudencia constitucional
                      2. ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
                        1. 1. Sujeto activo: Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
                          1. 2. Sujeto pasivo: Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
                            1. 3. Hecho generador: Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos. La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia. Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
                              1. 4. Hecho imponible: Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
                                1. 5. Causación: Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
                                  1. 6. Base gravable: Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
                                    1. 7. Tarifa: Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
                                    2. CLASIFICACION
                                      1. 1. Impuestos: son dineros que pagan los particulares y por los que el Estado no se obliga a dar ninguna contraprestación. El objeto de los impuestos es principalmente atender las obligaciones públicas de inversión; dos ejemplos de impuestos son: impuesto de Renta y complementarios, y el Impuesto sobre las ventas -IVA-.
                                        1. 2. Contribuciones: esta clase de tributo se origina en la obtención de un beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Las contribuciones se consideran tributos obligatorios aunque en menor medida que los impuestos. Un ejemplo de contribución es: la contribución por valorización, que se genera en la realización de obras públicas o de inversión social, efectuadas por el Estado y que generan un mayor valor de los predios cercanos.
                                          1. 3. Tasas: son los aportes que se pagan al Estado, como remuneración por los servicios que este presta; generalmente son de carácter voluntario, puesto que la actividad que los genera es producto de decisiones libres. Ejemplos de tasas en Colombia: peajes (producto de la decisión libre de viajar), sobretasa a la gasolina (producto de la decisión libre a tener un medio de transporte propio), entre otros servicios que presta el Estado.
                                            1. *La Contribución Especial es otro tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
                                              1. *Aportes parafiscales: son una contribución obligatoria que algunas empresas deben realizar al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, por cada empleado que tenga, para que estas entidades cumplan con los objetivos para los que fueron creadas.
                                              2. CLASES DE IMPUESTOS - SEGUN EL AMBITO TERRITORIAL
                                                1. Nacionales
                                                  1. El sujeto activo perceptor del gravamen es la Nación.
                                                  2. Departamentales
                                                    1. Estatuidos por las Asambleas Departamentales mediante ordenanzas, fundamentado» en una ley de la República. Sobresalen el impuesto de registro y anotación, de vehiculos, venta de licores nacionales y extranjeros, importación de cigarrillos, consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor, premios y loterías, entre otros.
                                                    2. Municipales
                                                      1. Establecidas por los Concejos Distritales o Municipales, por medio de acuerdos, donde el sujeto perceptor es el municipio o distrito. Son, entre otros: el predial unificado, industria y comercio, complementario de avisos, el de juegos permitidos, el de venta por sistemas de club, el de delineación urbana.
                                                    3. APLICABLES A LA MASTIL FOODS S.A.
                                                      1. 1. Impuesto de Renta
                                                        1. 2. IVA
                                                          1. 3. ICA
                                                            1. 4. Retención en la Fuente
                                                              1. 5. Gravamen a los movimientos financieros
                                                                1. 6. Impuesto al Patrimonio
                                                                  1. 7.Impuesto de Vehiculos
                                                                    1. 8. Impuesto Predial
                                                                      1. 9. Impuesto de Industria y Comercio
                                                                      Show full summary Hide full summary

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