NIC 31 Participación en Negocios Conjuntos

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Sebastian  Hernandez
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NIC 31 Participación en Negocios Conjuntos
  1. Alcance
    1. Se aplicará al contabilizar las participaciones en negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pasivos, gastos e ingresos en los estados financieros de los partícipes e inversores.
      1. No se aplicara a: 1. Entidades de capital de Riesgo y 2. Instituciones de inversión colectiva como fondos de inversión o similares
        1. Siempre y cuando desde sus inicios hayan contabilizado a valor razonable tal como lo indica la NIC 39
        2. Quedara exento si la entidad cumple las siguientes condiciones: 1. Los activos sean mantenidos para la venta NIIF 5 2. Cuando se aplique la excepción de la NIC 27 que permite a un dominante no realizar EF consolidados y 3. Cuando: a. Cuando el participe sea un dependiente completa o parcialmente dominado por otra entidad. b. los instrumentos de pasivo y capital no se negocian en un mercado publico c. El partícipe no registra, ni está en proceso de registrar sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora y d. La dominante ultima o intermedias elaboran EF Consolidados
        3. Definiciones
          1. Consolidación proporcional: Método de contabilización en el que en los EF de cada partícipe se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta.
            1. Control: Poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.
              1. Control Conjunto: Acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica, que sólo existirá cuando las decisiones estratégicas, requieran el consentimiento unánime de todos los que comparten el control
              2. EF separados: EF de un inversor, ya sea un dominante, o un partícipe en los que se contabilizan a partir de las cantidades directamente invertidas, y no en función de los resultados obtenidos
                1. Influencia significativa: Poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma.
                  1. Inversor en un negocio conjunto: Parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre el mismo.
                    1. Método de la participación: Método de contabilización en cual la participación se registra inicialmente al coste, y es ajustada en función de los cambios que experimenta. El resultado del ejercicio del partícipe recogerá la porción que le corresponda.
                      1. Negocio conjunto: Acuerdo contractual en virtud del cual dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto.
                      2. Participe: Cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.
                      3. Formas de Negocios Conjuntos
                        1. Pueden tener diferentes formas y estructuras. Se identifican tres grandes tipos 1. Explotaciones controladas de forma conjunta 2. Activos controlados de forma conjunta y 3. Entidades controladas de forma conjunta, todos ellos cumplen la definición y se describen habitualmente como negocios conjuntos.
                          1. Son características comunes a todos los negocios conjuntos: 1. tienen dos o más partícipes ligados por un acuerdo contractual; y 2. el acuerdo contractual establece la existencia de control conjunto.
                        2. Acuerdo Contractual
                          1. No son negocios conjuntos, a los efectos de esta Norma, las actividades que no cuenten con un acuerdo contractual donde se establezca ese control conjunto.
                            1. Cualquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza generalmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:
                              1. 1. La actividad, su duración y las obligaciones de información financiera 2. El nombramiento del consejo de administración u órgano de gobierno así como los derechos de voto de estos 3. Las aportaciones al capital hechas por los partícipes y 4. El reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los gastos o los resultados del negocio conjunto.
                          2. Explotaciones controladas de forma conjunta
                            1. Se da cuando dos o más partícipes combinan sus operaciones, recursos y experiencia con la finalidad de fabricar, comercializar y distribuir conjuntamente un producto específico, y obtendrá una parte de los ingresos ordinarios por la venta del avión, proporción que se determinará en función de los términos del acuerdo contractual.
                              1. El partícipe reconocerá en sus EF 1. Los activos que están bajo su control y los pasivos en los que ha incurrido y 2. Los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtenidos de la venta de bienes por el negocio conjunto.
                            2. Activos controlados de forma conjunta
                              1. Estos activos se utilizan para que los partícipes obtengan beneficios. Cada partícipe podrá obtener una parte de la producción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los gastos incurridos.
                              2. Entidades controladas de forma conjunta
                                1. Es un negocio en la cual se crea una sociedad por acciones, una asociación u otro tipo de entidad, en la cual cada partícipe adquiere una participación. La entidad operará de la misma manera que otras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los partícipes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad económica de la misma.
                                2. EF del participe
                                  1. Consolidación Proporcional
                                    1. El partícipe reconocerá su participación en la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el método alternativo. El partícipe dejará de aplicar la consolidación proporcional desde la fecha que cese su participación en el control conjunto.
                                  2. EF Separados del participe
                                    1. Se contabilizará de acuerdo con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27
                                    2. EF del inversor
                                      1. Registrara y presentara de acuerdo con la NIC 39 o , si posee influencia significativa con la NIC 28.
                                      2. Información a Revelar
                                        1. El partícipe revelará, mediante una lista con las descripciones correspondientes, sus participaciones significativas en negocios conjuntos, así como su proporción en la propiedad de las entidades controladas conjuntamente.
                                          1. El partícipe revelará el método utilizado para reconocer contablemente su participación en las entidades controladas conjuntamente
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