NIC 34 Información Financiera Intermedia

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Sebastian  Hernandez
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NIC 34 Información Financiera Intermedia
  1. Objetivo
    1. Establecer el contenido mínimo de información financiera intermedia, así como prescribir los criterios para el reconocimiento y la medición que deben ser seguidos en los EF intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada.
    2. Alcance
      1. No establece que entidades deben estar obligadas a publicar EF intermedios
        1. Se aconseja que las entidades se valoren cotizadas en bolsa que: 1. Publiquen almenos EF intermedios referidos al primer semestre de cada uno de los periodos contables anuales 2. Pongan sus EF intermedio a disposición de los usuarios en un plazo ni mayor a 60 ni 25 tras finalizado el periodo intermedio
          1. Para calificar a los EFI de una entidad conforme a las NIIF deben cumplir con los requerimientos de esta norma
          2. Definiciones
            1. Periodo intermedio: Es todo periodo contable menor que un periodo anual completo
              1. Información Financiera Intermedia: Toda información financiera que contenga, o bien un juego completo de EF o bien un juego condensado de EF
              2. Contenido
                1. 1. ESF al final del periodo 2. ERI 3. Estado de cambio en el patrimonio 4. Estado de Flujo de efectivo del periodo 5. Notas y 6. ESF al principio del primer periodo corporativo
                2. Componentes minimos
                  1. 1. ESF Condensado 2. ERI 2.1 Un estado unico 2.2 ER sparado y 2.3 ER integral 3. Estado de cambio en el patrimonio condensado 4. Estado de Flujo de efectivo condensado 5. Notas
                  2. Forma y contenido
                    1. Debe cumplir con lo estipulado con la NIC 7 para un conjunto de EF completos
                      1. Cuando al entidad se encuentre dentro del alcance de la NIC 33 presentara ganancias básicas y diluidas para ese periodo
                        1. Si una entidad presenta los componentes del resultado en un ER separado, presentara las ganancias por acción básica y diluidas en ese estado separado
                        2. Información a revelar
                          1. Si un informe financiero intermedio de una entidad cumple con esta norma este hecho debera ser revelado
                            1. Un informe financiero intermedio no deberá describirse como que cumple una NIIF a menos que cumpla con los requisitos de ellas
                            2. Información a revelar en EF anuales
                              1. Si la estimación corresponde a una pertida presentada en un periodo intermedio anterior, resulta modificada de forma significativa durante el periodo intermedio final del periodo contable anual pero no se ha realizado publicaciones de información intermedia separada la naturaleza e importe de tal cambio en las estimaciones debe ser objeto de información especifica utilizando para ello una nota.
                                1. Reconocimiento y Medición
                                  1. Políticas contables iguales a la utilidades en la información anual
                                    1. Debe aplicar las mismas políticas que aplican en los EF anuales
                                      1. La frecuencia con la que se presenten información no debe afectar a la medición de las cifras contables anuales
                                        1. Debe abarcar todo el intervalo transcurrido desde el principio del periodo anual hasta la fecha final del periodo intermedio
                                        2. Uso de estimación
                                          1. Los procesos de medición deben seguirse en los EF intermedios, han de ser diseñados para asegurar que la información sea fiable y que se revelen de forma apropiada
                                          2. Ingresos de actividades ordinarias recibidas de forma estacional, cíclica u ocasionalmente
                                            1. No deber ser anticipados o diferidos a una fecha intermedia, si tal anticipación o emplazamiento no serian apropiados al final del período contable anual
                                            2. Costos incurridos de manera no uniforme a lo largo del periodo
                                              1. Serán objeto de anticipación o aplazamiento en los EF intermedios, si y solo si, fuera apropiado anticipar o diferir tales tipos de costos al final del periodo contable anual.
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