Es la obligación de asumir las
consecuencias del daño que se
ocasiona a otras personas (Art.
216 del Código Sustantivo de
Trabajo.) Busca la reparación
plena o Indemnización total y
ordinaria de perjuicios.
TIPOS
RESPONS. CIVIL
CONTRACTUAL
La Culpa del Empleador es
contractual, pues proviene de la
falta de cuidado y diligencia
necesarios para el desarrollo de
la relación laboral, ya que el
Empleador está obligado a tomar
las medidas de seguridad para
que no ocurran los accidentes y
enfermedades y responde por esa
obligación que proviene de la
naturaleza del contrato
EXTRACONTRACTUAL
ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD DE
ADMINISTRADORES
Se consideran Administradores: el
Representante Legal, el Liquidador y
los miembros de las Juntas o Consejos
Directivos, el factor y quienes de
acuerdo con los estatutos ejercen
funciones administrativas –sean estas
personas principales o suplentes-
(Artículo 22 de la Ley 222 de 1995). Los
administradores son responsables
frente a la sociedad, a los socios y a los
terceros. (Art. 24 Ley 222 de 1995).
Solidaria e ilimitada
Frente a la sociedad,
socios y terceros
Se presume su culpa
Hacer prevención de
riesgos es una
obligación legal
Surge de la relación
contractual
El monto de los daños no
se encuentra tarifado,
depende de los perjuicios
causados al trabajador o a
sus beneficiaros
El proceso de
demanda y
apelación en su
orden se realiza
ante la Justicia
laboral Ordinaria.
Culpa Plena Patronal:
cuando exista culpa
suficientemente
comprobada del
empleador en la
ocurrencia del
accidente de trabajo o
de la enfermedad
laboral
Generadores
de culpa
Imprudencia
Impericia
Negligencia
RESPONSABILIDAD LABORAL
Responsable la
ARL, cuando el
empleador
cumple con la
obligación de
afiliar y pagar a
tiempo
Si no existe este
pago por parte del
empleador, éste
asume con su propio
patrimonio el
cumplimiento de las
prestaciones en las
mismas condiciones
que lo prestaría la
ARL: Prestaciones
asistenciales y
Prestaciones
económicas
El monto de
indemnización
es tarifado
Surge del
contrato de
trabajo
El beneficio del
trabajador como
consecuencia del
ATEL se ve
representado
mediante
prestaciones
económicas y
asistenciales,
subsidio,
indemnización y
pensión
El origen de la
invalidez por
ATEL y su
apelación lo
determina en
su orden: la
IPS, la Junta
Regional de
Calificación de
Invalidez o la
Junta Nacional
de Calificación
de invalidez
No importa que el
vinculo laboral
termine.
RESPONSABILIDAD PENAL
Es la consecuencia jurídica
derivada de la comisión de
un hecho tipificado en una
ley penal por un sujeto
imputable, y siempre que
dicho hecho sea contrario al
orden jurídico, es decir, sea
antijurídico; además de
punible, puede ser por acción
o por omisión, realizado con
dolo, culpa o preterintención
Eximentes
Culpa exclusiva de la victima.
El daño fue causado
intencionalmente por el
trabajador.
Caso fortuito o fuerza mayor. El
daño fue causado por fuerza
mayor extraña al trabajador o
empleador (sismo, terremoto).
Coacción
Miedo insuperable
Extrema necesidad
Legítima defensa
Inimputabilidad
Surge del
titular del
delito, con el
afectado
Responsabilidad asumida
por el causante del hecho
punible (empleador,
Especialista en SST
Miembros de la Junta de
Calificación de invalidez,
funcionario de la ARL o
trabajador).
Generalidades
CST Art. 56: “De modo
general, incumbe al
patrono obligaciones
de protección y de
seguridad para con
los trabajadores y a
éstos obligaciones de
obediencia y de
fidelidad para con el
patrono”
Decreto 1295 de 1994,
Art. 56: “La prevención
de riesgos laborales es
responsabilidad de los
empleadores… Los
empleadores, además
de la obligación de
establecer y ejecutar en
forma permanente el
SG-SST según lo
establecido en las
normas vigentes, son
responsables de los
riesgos originados en su
ambiente de trabajo…”
Tipos de culpabilidad
DOLO: La conducta es dolosa “cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la
infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la
realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja
librada al azar” C.P, Art. 22.
DOLO DIRECTO:
También llamado
intencional y
determinado,
aparece cuando
hay perfecta
correspondencia
entre la voluntad
del agente y el
resultado de su
conducta.
DOLO
INDIRECTO:
Cuando el
resultado, no es
deseado
explícitamente
por el actor pero
aparece ligado
al evento
directamente
deseado, de su
aceptación a un
querer aunque
indirecto.
DOLO DE
LESIÓN: Se
presenta
cuando la
consecuencia
de la
conducta
solamente es
haber puesto
en peligro la
empresa.
DOLO DE
PELIGRO:Cuando
el hecho material
querido por el
sujeto,
simplemente
pone en peligro el
bien
jurídicamente
protegido.
DOLO DE
ÍMPETU:Cuando el
actuar del agente
es una respuesta
emocional, no
manejada,
intempestiva, en
la que el estado
anímico del
agente juega un
papel importante
DOLO
PROPÓSITO: Se
presenta cuando
entre el
resultado final de
la conducta y el
inicio de la idea
ha pasado un
tiempo durante
el cual el agente
persevera en
hacer el daño
(premeditación).
CULPA: “La conducta es culposa
cuando el resultado típico es
producto de la infracción al
deber objetivo de cuidado y el
agente debió haberlo previsto
por ser previsible, o habiéndolo
previsto, confió en poder
evitarlo” CP, Art. 25. En el SGRL la
culpa del empleador, jefe,
supervisor o compañero de
trabajo pueden ser ocasionados
por negligencia, imprudencia o
impericia.
IMPERICIA
NEGLIGENCIA
IMPRUDENCIA
PRETERINTENCIÓN:
“La conducta es
preterintencional
cuando su resultado,
siendo previsible,
excede la intención
del agente” CP, Art. 24
Las penas establecidas
para este tipo de delito
son: prisión, arresto o
multa, retención
domiciliaria, pérdida del
empleo público,
interdicción de derecho,
entre otros, como
consecuencia de un
proceso penal por
homicidio o por lesiones
personales
El monto de los daños
no se encuentra
tarifado, depende de
los perjuicios
causados al
trabajador o a sus
beneficiaros
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Surge de la función legal de vigilancia y
control en SST. (Ministerio de Salud y
Protección Social, la Superintendencia
Bancaria y la Superintendencia Nacional
de Salud son los encargados de ejercer la
vigilancia y el control)
Antecedentes
Art. 13, inciso 2 Ley 1562
de 2012: El
incumplimiento de los
programas de salud
ocupacional, las normas
en salud ocupacional y
aquellas obligaciones
propias del empleador,
previstas en el Sistema
General de Riesgos
Laborales, acarreará
multa de hasta
quinientos (500) salarios
mínimos mensuales
legales vigentes.
Art. 30 Ley 1562 de 2012:
Cuando el Ministerio de
Trabajo detecte omisiones en
los reportes de accidentes de
trabajo y enfermedades
laborales que por ende afecte
el cómputo del Índice de
Lesiones Incapacitantes (ILI) o
la evaluación del programa de
salud ocupacional por parte
de los empleadores o
contratantes y empresas
usuarias, podrá imponer
multa de hasta mil (1.000)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes
Art. 13, inciso 4 Ley 1562
de 2012: En caso de
accidente que ocasione
la muerte del
trabajador donde se
demuestre el
incumplimiento de las
normas de salud
ocupacional, el
Ministerio de Trabajo
impondrá multa no
inferior a veinte (20)
salarios mínimos
legales mensuales
vigentes, ni superior a
mil (1.000) salarios
mínimos legales
mensuales vigentes.
Responsabilidad Administrativa
Evasión:
Corresponde al
ocultamiento de
la información,
para el no pago
de los aportes al
SGRL de los
trabajadores
vinculados a la
organización.
Elusión.
Corresponde a la
afiliación de los
trabajadores de
manera completa
al SGRL, pero el
pago de las
cotizaciones
corresponde a un
número inferior al
que debe
realizarse.
El monto de
indemnización
es tarifado
Graduación de multas
El empleador responde con
multas o cierre de la
empresa por el
incumplimiento de las
normas ante las autoridades
administrativas
La multa es a favor del Fondo de Riesgos
Profesionales y es establecida en el artículo
91 del Decreto 1295 de 1994 y en el artículo
115 del decreto 2150 de 1995.
La investigación del accidente
mortal se adelanta conforme al
artículo 4 del Decreto 1530 de
1996 y el empleador es
sancionado si en el accidente
mortal existieron violaciones o
incumplimientos a las normas en
salud ocupacional, como por
ejemplo la falta de elementos de
protección personal, la no
inducción a la labor, el mal
funcionamiento o inexistencia del
programa de salud ocupacional y
la inoperancia del Comité
Paritario de Salud Ocupacional;
siendo todas estas sanciones
compatibles entre sí, lo cual
afecta la estabilidad económica
de una empresa y la libertad
personal de sus directivos.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Es la solidaridad legal que se aplica en las relaciones contractuales ,que hacen parte de
las modalidades de tercerización laboral o subcontratación, según el artículo 34 del
Código Sustantivo del Trabajo, siempre y cuando exista la validación de estar ante una la
responsabilidad legal, la solidaridad aplica para el pago de las obligaciones laborales. Sin
embargo, la normatividad colombiana ha establecido como condición, que la labor
contratada debe ser intrínseca al objeto social de la empresa.
“...1o) Son contratistas independientes y, por
tanto, verdaderos patronos y no
representantes ni intermediarios, las personas
naturales o jurídicas que contraten la ejecución
de una o varias obras o la prestación de
servicios en beneficios de terceros, por un
precio determinado, asumiendo todos los
riesgos, para realizarnos con sus propios
medios y con libertad y autonomía técnica y
directiva. Pero el beneficiario del trabajo o
dueño de la obra, a menos que se trate de
labores extrañas a las actividades normales de
su empresa o negocio, será solidariamente
responsable con el contratista por el valor de
los salarios y de las prestaciones e
indemnizaciones a que tengan derecho los
trabajadores, solidaridad que no obsta para
que el beneficiario estipule con el contratista
las garantías del caso o para que repita contra él
lo pagado a esos trabajadores.
2o) El beneficiario del
trabajo o dueño de la
obra, también será
solidariamente
responsable, en las
condiciones fijadas
en el inciso anterior,
de las obligaciones
de los
subcontratistas
frente a sus
trabajadores, aún en
el caso de que los
contratistas no estén
autorizados para
contratar los
servicios de
subcontratistas....”
Surge de la
relación
contractual
Características
Pluralidad de
responsables
Dispersión
del riesgo
Dificultades
de control
Contratos de
trabajo disimiles
Remuneración
diferente
GENERADORES DE CULPA EN ATEL
Negligencia: descuido por
indolencia, fallas en el proceso de
atención, por inadecuada
coordinación entre el estímulo y la
reacción correcta para responder a
él. Hacer lo que no se debe, o dejar
de hacer aquello que las
circunstancias requieren que se
haga y no se hace
Impericia: Por ignorancia, por
error y la inhabilidad.El más
protuberante es el de la
ignorancia, que implica
siempre una falta de
conocimientos básicos.
Imprudencia:es obrar sin
aquella cautela, actuando
de forma desmesurada,
apresurada e impulsiva
violando en forma activa
las normas de cuidado que
establece la prudencia y
ocasionando daño
Violación de
reglamentos o
normas de SST
CULPABILIDAD EN ATEL
Dolosa: Art. 36 del CP
:Cuando el agente
conoce el hecho
punible y quiere su
realización, lo mismo
cuando acepta
previéndola al menos
como posible
Culposa: Art.38 CP: el
agente realiza el
hecho punible por
falta de previsión, o
cuando habiéndolo
previsto, confió en
poder evitarlo.
Es una institución jurídica generada por los hechos o las omisiones de las personas que causan un perjuicio o un
daño a otra persona, bienes o medio ambiente y que genera para quien realiza o propicia el daño la obligación de
repararlo
El empleador es el responsable
de procurar el cuidado integral
de la salud de los trabajadores
proporcionando ambientes de
trabajo saludables, idóneos para
el desarrollo de la labor.
Referentes jurídicos
El artículo 13 de la Ley 1562
de 2012 establecía de
manera general las multas
y sanciones que se
aplicarían sobre las
empresas que no
cumplieran con los
programas de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el
Sistema General de
Riesgos laborales, pero la
norma no especificaba los
criterios que debían
tomarse en cuenta para
aplicar las sanciones.
La Ley 1610 de
2013 otorgó
competencias a
los Inspectores
de Trabajo y
Seguridad
Social para
clausurar una
empresa o
paralizar sus
actividades, en
caso de que
incumplieran
las normas del
SG-SST.
Decisión 584 Instrumento Andino de Seguridad y Salud en
el Trabajo. Comunidad Andina de Naciones. Artículo 11.- En
todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas
tendientes a disminuir los riesgos laborales. Estas medidas
deberán basarse, para el logro de este objetivo, en
directrices sobre sistemas de gestión de la seguridad y
salud en el trabajo y su entorno como responsabilidad
social y empresarial.
Decreto Ley 1295 de 1994, Definición de
enfermedad profesional.
Decreto 1832 de 1994, “Por el
cual se adopta la tabla de
enfermedades profesionales”.
Decreto 2463 de 2001, “por el
cual se reglamenta la
integración, financiación y
funcionamiento de las Juntas
de Calificación de Invalidez.”
Decreto 917 de
1999, “Manual
Único Para la
Calificación de la
Invalidez” (MUCI).
DAÑOS O PERJUICIOS
Daños patrimoniales o
materiales
DAÑO EMERGENTE: Es la destrucción o pérdida material de los bienes, lo que se traduce en una disminución
patrimonial para la persona que lo sufre. Son los recursos económicos que egresan o salen del patrimonio del
trabajador o su familia para atender las consecuencias derivadas del daño que les ha producido la ocurrencia
del ATEL.
LUCRO CESANTE: Debido al ATEL, el trabajador y sus beneficiarios, encontrarán una disminución del aumento
patrimonial, debido a que no se encuentran en condiciones de producir dejando de ingresar una determinada
suma de dinero.
DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES O
INMATERIALES
DAÑO MORAL: No afectan aspectos económicos sino aspectos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionales.
Ej: la angustia por la enfermedad de un familiar o el dolor por la muerte de un ser querido afectan aspectos de
la personalidad o el derecho a la integridad corporal del trabajador.
PERJUICIOS FISIOLÓGICOS: Existen para los trabajadores accidentados o con EL que sufren una limitación para
poder vivir normalmente. Es decir, cuando se ven limitadas las actividades vitales que generan un goce de los
placeres de la vida.