Es el instrumento de consulta permanente para la correcta aplicación del control interno en todos los componentes que conforman el Sistema de Gestión Integral de la Policía Nacional, en aras de ejercer un adecuado control al interior de la entidad y así brindar una seguridad razonable para que los objetivos y metas Institucionales se alcancen.
Art.iculo 209: la administración pública
en todos sus ordenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley
articulo 269: Las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar,
según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de
control interno, de conformidad con lo que disponga la ley
Ley 87 del 29/11/1993, artículo 3
Ley 489 del 29/12/1998 Capítulo VI
Sistema Nacional de Control Interno y
funcionamiento de las entidades del orden nacional
Características del Control Interno
Decreto 2145 del 4/11/1999
Decreto 1512 del 11/08/2000
Decreto 1537 del 6/07/2001
normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y
Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial
Estructura orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, y en sus artículos
33 y 34 determina la misión, dirección y mando de la Policía Nacional
rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno, o
quien haga sus veces, dentro de las organizaciones públicas
DEFINICIÓN
Instrumento de consulta permanente para
cumplir los objetivos y metas Institucionales.
FINALIDAD
Nivel Estratégico
Nivel Táctico
Nivel Operacional
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplica a todo el personal que conforma
la Institución de la Policía Nacional
ALCANCE LEGAL.
las leyes y decretos que en materia de control rigen para la
Policía Nacional y su normatividad institucional, en especial la
que se encuentra incorporada al Sistema de Gestión Integral.
MARCO CONCEPTUAL
El presente manual se
fundamenta
MECI 2014
NTC ISO 19011
NTCGP 1000:2009
C.O.S.O
Guía “Rol de las Oficinas de Control
Interno” emitida por el Departamento
Administrativo de la Función Pública