Conceptos que integran el pago provisional de ISR
TASA 30% (Art. 9 LISR)
Coeficiente de utilidad Art. 14 LISR
Participación de los Trabajadores
en las Utilidades (PTU) Art. 28 LISR
Montos no deducibles para PTU (exentos)
x Factor no deducible (47% ó 53%) =
Partidas no deducibles para PTU
Ingresos acumulables - Partidas no deducibles
de PTU = Base para PTU x Tasa de PTU 10 % =
PTU a repartir
Estructura de Pago Provisional
ISR Personas Morales Art. 14 LISR
Sociedades y Asociaciones Civiles
Ingresos nominales acumulados (INGRESOS
COBRADOS) x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal
para pago provisional de ISR - Anticipos distribuidos a
socios en el ejercicio - PTU pagada en el ejercicio -
Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base
gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos
provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro
de intereses del periodo = ISR personas morales
Sociedad Mercantil
Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad
= Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagado
en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores =
Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos
provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de
intereses del periodo = ISR personas morales
Ingresos
Ingresos Acumulables
Art. 16 LISR
Se consideran ingresos acumulables:
1)Ventas nacionales 2)Ventas al
extranjero 3)Ganancia cambiaria
4)Ganancia en venta de activo fijo
5)Ganancia en enajenación de
bienes 6)Intereses ganados 7)Ajuste
anual por inflación acumulable
8)Otros ingresos
Se acumulan
mes a mes.
Art 11CFF: Ejercicio fiscal comprende
del 1 de Enero al 31 de Diciembre.
Ingresos correspondientes al periodo
comprendido desde el inicio del
ejercicio (enero) hasta el ultimo mes
que comprende el ejercicio (diciembre).
El coeficiente de utilidad se determina cada que se presenta la
declaración anual de personas morales (marzo) que comprende
todas las actividades realizadas de Enero a Diciembre.
a) Sociedades mercantiles;
UTILIDAD FISCAL / INGRESO
NOMINAL Cuando no resulte
coeficiente de utilidad (perdida
fiscal) se utilizara el
correspondiente al ejercicio
anterior, en caso de ser
empresa de nueva creación y
en el primer ejercicio resulte
perdida fiscal, en el segundo
seguirá sin coeficiente de
utilidad.
b) Sociedades y asociaciones civiles (utilidad) UTILIDAD
FISCAL + ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES.
En caso de perdida fiscal; PERDIDA FISCAL - ANTICIPO A
SOCIOS / INGRESOS NOMINALES
Perdidas Fiscales Art. 57 LISR
1. Cuando las deducciones autorizadas son
mayores a los ingresos acumulables.
INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 -
DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 =
PERDIDA FISCAL (200.00)
2. Al resultado obtenido se incrementara en su caso,
con la participación de los trabajadores en las
utilidades pagada en el ejercicio. INGRESOS
ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES
AUTORIZADAS 1,200.00 = DIFERENCIA FISCAL PREVIA
(200.00) -+ PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 300.00 =
PERDIDA FISCAL (500.00)
Plazo máximo para
amortizar la perdida
fiscal es de 10 años o
hasta agotarla.
Actualización de la Perdida Fiscal
INPC del ultimo mes del ejercicio en que ocurrió la
perdida fiscal / INPC del 1er mes de la segunda
mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal
DICIEMBRE / JULIO
INPC ultimo mes de la 1era mitad del ejercicio en que se
aplicara INPC del mes en que se actualizo por ultima ves
JUNIO/DICIEMBRE
Obligaciones de las Personas Morales
Por cuenta de sus Integrantes
Art. 75 LISR
* * * Efectuar retenciones y expedir constancias (a partir del ejercicio 2014 si
se expiden CFDI ya no será necesario expedir la constancia ya que este será
el comprobante). * * * Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones. * * *
Emitir y recabar documentación comprobatoria (Estados de cuenta, CDFI de
ingresos y egresos). * * * Obligación de inscribirse ante el RFC.
* * * Llevar contabilidad de conformidad con el CFF (Código fiscal de la
federación). * * * Expedir comprobantes fiscales (incluyendo pagos
efectuados a los establecimientos permanentes en el extranjero). * *
* Formular estados financieros y registro de inventarios. * * *
Presentar declaración anual (Marzo). * * * Declaración de prestamos
recibidos en el extranjero. * * * Presentar declaraciones a través de
medios electrónicos (Pago referenciado, DIOT, DIM). * * * Títulos de
valor emitidos en serie. * * * Conservar documentación
comprobatoria. * * * Registro en contabilidad. ------------- Artículo 76 LISR