Conceptos que integran el pago provisional de ISR TASA 30% (Art. 9 LISR)

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Conceptos que integran el pago provisional de ISR TASA 30% (Art. 9 LISR)
  1. Coeficiente de utilidad Art. 14 LISR
    1. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) Art. 28 LISR
      1. Montos no deducibles para PTU (exentos) x Factor no deducible (47% ó 53%) = Partidas no deducibles para PTU
        1. Ingresos acumulables - Partidas no deducibles de PTU = Base para PTU x Tasa de PTU 10 % = PTU a repartir
        2. Estructura de Pago Provisional ISR Personas Morales Art. 14 LISR
          1. Sociedades y Asociaciones Civiles
            1. Ingresos nominales acumulados (INGRESOS COBRADOS) x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - Anticipos distribuidos a socios en el ejercicio - PTU pagada en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales
            2. Sociedad Mercantil
              1. Ingresos nominales acumulados x Coeficiente de utilidad = Utilidad fiscal para pago provisional de ISR - PTU pagado en el ejercicio - Perdidas fiscales de ejercicios anteriores = Base gravable ISR x Tasa ISR = ISR causado - Pagos provisionales anteriores de ISR - Retención por cobro de intereses del periodo = ISR personas morales
            3. Ingresos
              1. Ingresos Acumulables Art. 16 LISR
                1. Se consideran ingresos acumulables: 1)Ventas nacionales 2)Ventas al extranjero 3)Ganancia cambiaria 4)Ganancia en venta de activo fijo 5)Ganancia en enajenación de bienes 6)Intereses ganados 7)Ajuste anual por inflación acumulable 8)Otros ingresos
                  1. Se acumulan mes a mes.
                    1. Art 11CFF: Ejercicio fiscal comprende del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Ingresos correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio (enero) hasta el ultimo mes que comprende el ejercicio (diciembre).
                    2. Ingresos Nominales
                      1. INGRESOS ACUMULABLES - AJUSTE ANUAL POR INFLACION ACUMULABLE - INTERESES ACUMULABLES (UDIS) = INGRESOS NOMINALES
                    3. El coeficiente de utilidad se determina cada que se presenta la declaración anual de personas morales (marzo) que comprende todas las actividades realizadas de Enero a Diciembre.
                      1. a) Sociedades mercantiles; UTILIDAD FISCAL / INGRESO NOMINAL Cuando no resulte coeficiente de utilidad (perdida fiscal) se utilizara el correspondiente al ejercicio anterior, en caso de ser empresa de nueva creación y en el primer ejercicio resulte perdida fiscal, en el segundo seguirá sin coeficiente de utilidad.
                        1. b) Sociedades y asociaciones civiles (utilidad) UTILIDAD FISCAL + ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES. En caso de perdida fiscal; PERDIDA FISCAL - ANTICIPO A SOCIOS / INGRESOS NOMINALES
                        2. Perdidas Fiscales Art. 57 LISR
                          1. 1. Cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables. INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 = PERDIDA FISCAL (200.00)
                            1. 2. Al resultado obtenido se incrementara en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio. INGRESOS ACUMULABLES 1,000.00 - DEDUCCIONES AUTORIZADAS 1,200.00 = DIFERENCIA FISCAL PREVIA (200.00) -+ PTU PAGADA EN EL EJERCICIO 300.00 = PERDIDA FISCAL (500.00)
                              1. Plazo máximo para amortizar la perdida fiscal es de 10 años o hasta agotarla.
                                1. Actualización de la Perdida Fiscal
                                  1. INPC del ultimo mes del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal / INPC del 1er mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la perdida fiscal DICIEMBRE / JULIO
                                    1. INPC ultimo mes de la 1era mitad del ejercicio en que se aplicara INPC del mes en que se actualizo por ultima ves JUNIO/DICIEMBRE
                                  2. Obligaciones de las Personas Morales
                                    1. Por cuenta de sus Integrantes Art. 75 LISR
                                      1. * * * Efectuar retenciones y expedir constancias (a partir del ejercicio 2014 si se expiden CFDI ya no será necesario expedir la constancia ya que este será el comprobante). * * * Llevar registro de ingresos, gastos e inversiones. * * * Emitir y recabar documentación comprobatoria (Estados de cuenta, CDFI de ingresos y egresos). * * * Obligación de inscribirse ante el RFC.
                                      2. * * * Llevar contabilidad de conformidad con el CFF (Código fiscal de la federación). * * * Expedir comprobantes fiscales (incluyendo pagos efectuados a los establecimientos permanentes en el extranjero). * * * Formular estados financieros y registro de inventarios. * * * Presentar declaración anual (Marzo). * * * Declaración de prestamos recibidos en el extranjero. * * * Presentar declaraciones a través de medios electrónicos (Pago referenciado, DIOT, DIM). * * * Títulos de valor emitidos en serie. * * * Conservar documentación comprobatoria. * * * Registro en contabilidad. ------------- Artículo 76 LISR
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