Técnica que se utiliza para producir sistemática y
estructuradamente información cuantitativa expresada
en unidades monetarias.
Áreas de la Contabilidad.
Financiera: Técnica utilizada
para el registro y
presentación de las
transacciones hechas por una
empresa.
Administrativa: Provee
información financiera
a usuarios internos de
organización para
llevar acabo la
planeación y toma de
decisiones.
Costos:Permite
conocer el costo de
producción de sus
productos y ventas.
Fiscal: Cumple con los
requerimientos dela
S.H.C.P para cumplir con el
pago de impuestos.
Gubernamental:Incluye
todas las actividades
del país
(ingresos,gastos,
importaciones y
exportaciones).
Ámbito Legal.
C.F.F. Art. 28
Llevarán sistemas y
registros contables.
ISR. Art. 58
Incluir
comprobantes por
actividades que
realicen.
IVA Art.52
Llevar la contabilidad con el CFF
CC Art. 33,34,37.
El comerciante
debe llevar un
sistema de
contabilidad.
Ley General de
las Sociedades
Mercantiles. Art. 172
Presentar un estado
que muestre la
situación financiera.
A= P +C
Capital.
Capital social.
Utilidades retenidas.
Utilidades del ejercicio.
Dividendos (retiros de
capital).
Pasivo.
Largo Plazo.
Prestamos bancarios.
Hipotecas por pagar.
Corto Plazo.
Prestamos bancarios. Proveedores.
Acreedores diversos. Documentos
por pagar. Impuestos por pagar.
Impuestos pendientes por pagar.
Intangible/diferido.
Franquicia.
Patente,Licencias,Permisos.
Derechos de Autor. Marcas
registradas.
Pagos anticipados mayores a un año.
*Gastos de instalación.
*Gastos de organización.
*Papelería y artículos de
escritorio.
*Propaganda y publicidad.
*Rentas pagadas anticipadamente.
*Primas de seguro.
*Intereses pagados anticipadamente.
Activo no circulante.
Terreno. Edificio. Maquinaria.
Equipo de oficina. Equipo de
reparto. Equipo de transporte.
Equipo de cómputo.
Activo Circulante.
Efectivo: Caja y Bancos.
Inversiones temporales. Clientes.
Deudores Diversos. Funcionarios y
Empleados. Documentos por
cobrar. Almacén. IVA por acreditar.
IVA pendiente por acreditar. Pagos
anticipados a devengase en no
más de un año.