El impuesto a la renta global que obtengan las personas
naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades
nacionales o extranjeras
Concepto de renta
Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título
gratuito o a título oneroso provenientes del trabajo, del
capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero y los
ingresos obtenidos en el exterior por personas naturales
domiciliadas en el país o por sociedades nacionales.
Sujeto activo
El sujeto activo de este impuesto es el
Estado. Lo administrará a través del
Servicio de Rentas Internas.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos del impuesto a la renta las
personas naturales, las sucesiones indivisas y
las sociedades, nacionales o extranjeras,
domiciliadas o no en el país,
Ingresos de los cónyuges
- Los ingresos de la sociedad conyugal
serán imputados a cada uno de los
cónyuges en partes iguales, excepto los
provenientes del trabajo en relación de
dependencia o como resultado de su
actividad profesional, arte u oficio, que
serán atribuidos al cónyuge que los
perciba
Ingresos de los bienes sucesorios
Los ingresos generados por bienes sucesorios
indivisos, previa exclusión de los gananciales del
cónyuge sobreviviente, se computarán y liquidarán
considerando a la sucesión como una unidad
económica independiente.
- Ejercicio impositivo
El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que
va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad
generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o.
de enero, el ejercicio impositivo se cerrará
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
Los que perciben los ecuatorianos y extranjeros por
actividades laborales profesionales, comerciales,
industriales, agropecuarios, etc. Los que perciben los
ecuatorianos y extranjeros por actividades desarrolladas en
el exterior con domicilio en el Ecuador
EXENCIONES
Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a
la renta,
Exoneración del impuesto a la renta en el desarrollo de
proyectos públicos en asociación público-privada.- Las
sociedades que se creen o estructuren en el Ecuador para el
desarrollo de proyectos públicos en asociación
público-privada ("APP"), gozarán de una exoneración del
pago del impuesto a la renta durante el plazo de diez años
contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se
generen ingresos operacionales
Exoneración de pago del Impuesto a la Renta para el
desarrollo de inversiones nuevas y productivas.- Las
sociedades que se constituyan a partir de la vigencia del
Código de la Producción así como también las sociedades
nuevas que se constituyeren por sociedades existentes, con el
objeto de realizar inversiones nuevas y productivas, gozarán
de una exoneración del pago del impuesto a la renta durante
cinco años.
En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos
determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, la exoneración
del pago del impuesto a la renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el
primer año Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa Jurídica en el
que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.