La objeción es una herramienta
procesal que debe aplicarse
sabiamente por todas las partes
procesales.
2.1.3.1 Las objeciones en la
normativa procesal ecuatoriana
En las objeciones se puede ver, de
forma directa, la homogeneidad
que tiene la practica de la prueba
testimonial adversarial civil y
penal
En el COIP en el
Art. 569 existen
circunstancias
en las que
procedem
objeciones
Presentacion de pruebas que han sido declaradas ilegales
Presentacion de testigos inprovisados o de ultima hora
Comentarios relacionados con el silencio de la persona procesada
Comentarios relacionados con el comportamiento anterior de la victima
En el COGEP en el Art.
176 y 177.8 existen las
siguientes objeciones
para preguntas
realizas a testigos en
audiencia de juicio
Objecion.:
Pregunta auto
incriminatoria
En un proceso judicial y bajo
juramento, puede existir respuestas
que generen responsabilidad penal,
lo cual esta prohibido por el Art 77.7
c de la Constituion
Objecion: pregunta
capciosa o engañosa
Son entendidas como aquellas
preguntas que debido a su
elaboracion inducen a error al
sujeto que responden,
favoreciendo de este modo a la
parte que las formula
Objecion: Pregunta
impertinente o
irrelevante
La impertinencia tiene que ver
con lo dicho o hecho fuera de
proposito
Objecion: Pregunta
compuesta
Involucra varios hechos lo que puede
causar confucion al testigo y al juzgador
Objecion:
Pregunta
repetitiva o
contestada
Enlazar una
idea con otra
Objecion: Pregunta
irrespetuosa o de
coacion al testigo
Pretenden
mermar la
psiquis del
testigo para
coaccionar su
testimonio
Objecion: Pregunta
fuera del
conocimiento el
testigo o
especulativa
Pretende
introducir
informacion
que el testigo
no conoce de
forma personal
Objecion: pregunta
sugestiva
Se produce
cuando la
misma sugiere
o fuerza el
contenido de la
respuesta
En extricto sentido, este tipo de
preguntas están inicialmente
prohibidas en el examen
directo, pero permitidas en el
contra examen
Dentro del examen directo
existen tres excepciones de
preguntas sugestivas que
las adopta el COGEP art.
177.7
Aquellas que preguntan sobre temas introductorios
que no afecten a los hechos controvertiddos
Aquellas que recapitulen informacion ya
aportada por la o el declarante
Cuando el juzgador haya calificado al testigo
como hostil
Objecion
pregunta
inconstitucionales
Reclama la existencia de
cuestionamientos contrarios a
la Constitucion
Las que pretenden conocer sobre
las convivencias personales
Este tipo de preguntas pueden ser
consideradas como capciosas, por su
defectuosa formulacion que no permite
comprender al testigo con claridad cual es el
tema que efectivamente se indaga
Tienen una elaboracion patológica
que pretende confundir al testigo
Objecion: Preguntas
que contien opiniones,
concluciones y
elucubraciones
Aplica para peritos, testigoso partes , la
pregunta objetable procederá
dependiendo a quien se le dirije
Este tipo depreguntas pueden ser
mejor dirigidas a las partes
Objecion:
Pregunta
argumentativa
Pueden ser catalogadas dentro del
género capciosas, ya que en su
contenido lleva una inferencia o una
deduccion logica.
2.1.3.2 Las objeciones como una
decision estrategica
La litigacion oral es una actividad estrategica, como
toda actividad relacionada al mundo del Derecho.
En las objeciones el litigante debe considerar la
conveniencia de proponer excepciones a las preguntas de la
contraparte
Las objeciones pueden ser interpuestas si el
contraexamen está siendo realmente efectivo
Las objeciones son parte ineludible del principio
de contradiccion y respeto al debido proceso
vigente en todo momento de la litigacion oral
Las objeciones se expresan mediante
razonamientos por estandares mas que por reglas,
ya que la construccion de la objecion debe ser
construida argumentativamente desde las
circunstacias concretas