LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDADES DE COMPRA DE CARTERA- FACTORING SE SUJETARA A LAS DISPOSICIONES SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SOCIEDAD COMERCIALES.
LEY 1231 DE 2008
LEY POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR, EN SU ART. 8 ESTABLECIO REGLAS GENERALES CON EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE FACTORING (PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS)
SE HACE PERTINENTE DETERMINAR EL ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE FACTORING, SE FINALIDAD, FORMA DE OPERACIÓN LIMITACIONESY SUPERVICIÓN
DECRETO 2669 DE 2012
AMBITO DE APLICACIÓN
se aplica conforme a las definiciones del art. 2 de dicho decreto, a los factores constituidos como sociedades comerciales, que no estén bajo la vigilancia de la super financiera o de la superintendencia de Economía solidaria y que tengan como objeto social exclusivo la actividad de facting
DEFINICIONES
ACTIVIDAD DE FACTORING
la realización profesional y habitual de operaciones de factoring que podrá ser acompañada de las operaciones conexas a las que refiere este decreto
OPERACIÓN DE FACTORING
Aquella mediante la cual un factor adquiere, a titulo oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independiente del titulo que lo contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos:facturas de venta, pagares, letras de cambio, bonos de prenda, sentencia ejecutoriada y actas de conciliación, cuya transferencia se hara conforme a la naturaleza de los derechos. (endoso o cesión)
OPERACIONES CONEXAS
Aquellas que el factor podrá incluir dentro de la prestaciones que ofrezca a su cliente
la administración de la cartera y el riesgo contable de los abonos y del pago de los títulos o de los cerditos que no le pertenezca al factor
la custodia de títulos contentivos de créditos o de derechos que no le pertenezcan al factor
el otorgamiento de anticipos o avances con cargo a las operaciones de factoring
el corretaje de factoring
CONTRATO DE FACTORING
Es el acuerdo de modalidades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factorial definidas en el decreto
FACTORING CON RECURSO
Es la operación en la cual el factor no asume riesgo de cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o el endosante, responden ante los posteriores adquirentes del titulo por la existencia y por el pago de las acreencias objeto de negociación
ACTIVIDAD DE CORRETAJE DE FACTORING
contrato mediante el cual, un factor desarrolla como operación conexa el corretaje de factoring y que por su especial conocimiento de la actividad de factoring, se ocupa como agente intermediario para poner en contacto a dos o mas personas, con el fin de que celebren una operación de factoring, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato, o representación, siempre y cuando dichas operaciones no requieran autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia.
RIESGO DE IMPAGO O DE INSOLVENCIA
en cualquier caso, tanto el cedente o endosante, como el factor, podrán proteger el riesgo de impago o de insolvencia del obligado, mediante la contratación de un seguro
OPERACIONES DE FACTORING SOBRE OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDAS
las partes intervinientes podrán acordar libremente la tasa de descuento o el precio que les convenga
DEBE PACTARSE UNA CLAUSULA DE CESIÓN O ENDOSO CONFORME AL ART 5
SOMETIDA A LA VIGILANCIA DE LA SUPER SOCIEDADES
REGISTRO UNICO NACIONAL DE FACTORES
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS(ART 8 LEY 1231 DE 2008)
LOS FACTORES ADOPTARAN EL CODIGO DE BUEN GOBIERNO
practicas anticorrupción
operaciones con asociados y vinculados economicos
sus deberes y obligaciones con respecto a la clientela, a los socios de la compañía y al público en general
las demás obligaciones que el factor establezca en otros códigos, manuales o instructivos internos
RECURSOS PARA LA FINANCIACIÓN DEL FACTOR
1. a traves de recursos aportados por los accionistas; 2 con créditos obtenidos en el sistema financiero; 3 con los recursos provenientes de terceros con ocasión de mandatos específicos de inversión; 4. con los recursos provenientes de venta de cartera
OPERACIONES PROHIBIDAS
1. celebrar contratos, negocios u operaciones para el descuento de flujos futuros ofreciendo bienes, beneficios o intereses indeterminados o que no constituyan una operación de factoría; 2. ofrecer la asesoría o los servicios relacionados con la adquisición o enajenación de valores inscritos en el registro nacional de valores emidore; 3. celebrar contratos excediendo los limites establecidos en el decreto 1981 de 1988
DOCTRINA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
La operación de factoring se entiende como un conjunto de servicios prestados por una sociedad especializada a las personas o instituciones que deseen confiarle la gestión de sus créditos, y eventualmente, obtener una nueva forma de crédito a mediano plazo.
¿como?
una sociedad presenta una oferta al factor, porque quiere contratar sus servicios.
la compañía de factoring evalúa la situación de su posible cliente
luego se evalúa los clientes del interesado
si es admitido, se acepta la oferta y se convoca para firmar el contrato de factoring
firmado el contrato
la empresa facturada envía al factor todas las facturas y solicita la aprobación de cada una de ellas
la entidad de factoring se encarga del cobro de las facturas como acreedor subrogado.
PARTES INTERVINIENTES
CLIENTE O FACTURADO
LA EMPRESA DE FACTURACIÓN O FACTOR
CLASES DE FACTORING
SEGUN SU CONTENIDO
FACTORING CON FINANCIACIÓN (old line factoring) pago anticipado de las facturas
FACTORING SIN FINACIACIÓN (pago de las facturas en la fecha estipulada, fin de asistencia técnica, contable y administrativa)
SEGUN SU EJECUCIÓN
conocimiento del factor por los deudores (se menciona en la factura la existencia del factor)
desconocimiento del factor por los deudores (se mantiene la reserva sobre la persona del factor)
NEW STYLE FACTORING
a la operación se le adiciona el ofrecimiento de una completa gama de servicios financieros que aproximan la figura del factor a la figura del banquero
UNDICLOSED FACTORING
contrajo por el cual el factor adquiere las mercancías de su cliente, al cual nombra su agente de ventas.
DROP SHIPMENT FACTORING
El factor se compromete a garantizar a su cliente la financiación de su actividad
CONCEPTO : ES UNA TRANSFERENCIA DE CREDITO DE SU TITULAR A UN TERCERO FACTOR QUE SE ENCARGA DE SU COBRANZA Y QUE GARANTIZA EL BUEN FIN INCLUSO EN CASO DE IMPAGOS DEL DEUDOR, MEDIANTE LA RETRIBUCIÓN O EL PAGO DE LOS GASTOS DE INTERVENCIÓN. A ESTA OPERACIÓN DE BUEN FIN SE AÑADE GENERALMENTE UNA OPERACIÓN DE CREDITO. EN ESTE CASO EL FACTOR EFECTUA EL PAGO DE CONTADO AL VENDEDOR SIN ESPERAR EL VENCIMIENTO DEL CREDITO