Ordenación Sistemática de los contenidos del Derecho Civil.
Primeras Organizaciones del contenido del Derecho Civil.
Ley de las XII Tablas.
Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica.
Las Instituciones de Gayo (Gaii Instituta).
Constituyeron el primer sistema
de organización del derecho civil,
conocido en la tradición jurídica
romana.
Codificación de las reglas de derecho existentes del emperador Justiniano.
Consta de un compendio de cuatro colecciones:
1.-Código "Codex"
Compilación de todas las Leyes
2.-Digesto
Recopilación de las Leyes anteriores
3.-Instituciones "Institutas"
Instituciones (Obra dedicada a las personas)
4.- Novelas
Lo último agregado (Constituciones posteriores)
Codificación Napoleónica. Código Civil Francés.
Emanó del "Corpus Iuris Civilis"
Esta obra integra el derecho consuetudinario francés, los principios del Derecho
Romano y del Derecho Revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y
modelo de casi todos los códigos civiles modernos, hasta el Código Civil
Alemán de 1900.
Sistemas Romano Francés y Romano Germánico.
El llamado Plan romano-francés de organización del Derecho Civil.
Distribuye la materia en tres libros:
1° Trata de las Personas y sus relaciones familiares.
2° Trata de las Cosas, los derechos
reales cómo la propiedad y sus
modificaciones, los contratos y otros
modos de adquirir la propiedad, como
las sucesiones.
3° Trata de las acciones, para establecer o defender
los derechos controvertidos.
Plan Romano-Germánico.
Aparece en el siglo XIX con el Código Civil Alemán siguiendo el plan de Savigny.
Savigny propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia tanto su legislación como para su enseñanza.
Dicho plan implica un criterio de organización jurídico-civil que atiende a la secuencia con que surgen las
necesidades del hombre; así primero regula los derechos reales sobre las cosas que le sirve de satisfactores
mediante otros sujetos; enseguida regula las relaciones que constituyen la organización de la familia para
perpetuar la especie y, por último las relaciones que se establecen en virtud del fallecimiento del titular de los
derechos anteriores.