FASES DE CELEBRACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
SECCION PRIMERA (Celebracion de los tratados )
- Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.
Plenos poderes.
1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en
obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado:
Si se presentan los adecuados plenos poderes
Si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras
circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa
persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la
presentación de plenos poderes.
2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su
Estado:
Los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones
exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración
de un tratado
Los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre
el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados
Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional
o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del
texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.
Los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una
organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal
conferencia. Organización u órgano.
Adopción del texto
La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su
elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2
La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuara por mayoría de dos tercios de los
Estados presentes y votantes, a menos que esos Estados decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
Autenticación del texto. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo
Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los
Estados que hayan participado en su elaboración
A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma "ad referéndum" o la
rúbrica puesta por los representantes de esos Estados en el texto del tratado o
en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado. El consentimiento de un Estado en
obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado
la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se
manifestara mediante la firma de su representante:
Cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto
Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores
han convenido que la firma tenga ese efecto
Cuando la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se
desprenda de los plenos poderes de su representante o se
haya manifestado durante la negociación.
Para los efectos del párrafo l
La rubrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando
conste que los Estados negociadores así lo han convenido
La firma "ad referéndum" de un tratado por un representante
equivaldrá a la firma definitiva del tratado si su Estado la
confirma.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante el
canje de instrumentos que constituyen un tratado
El consentimiento de los Estados en obligarse por
un tratado constituido por instrumentos canjeados
entre ellos se manifestara mediante este canje
Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese
efecto
Cuando conste de otro modo que esos Estados han convenido que el
canje de los instrumentos tenga ese efecto.
. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado
mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un
tratado se manifestara mediante la ratificación
Cuando cl tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación
Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación
Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación
Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos
poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en
condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación.
Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la
adhesión. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado
se manifestara mediante la adhesión
Cuando el tratado disponga que ese Estado puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión
Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que ese Estado puede manifestar
tal consentimiento mediante la adhesión
Cuando todas las partes hayan consentido ulteriormente que ese Estado puede manifestar tal consentimiento
mediante la adhesión
Canje o deposito de los instrumentos de ratificación aceptación aprobación o adhesión
Salvo que el tratado disponga otra cosa los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión harán
constar cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado al efectuarse
Su canje entre los Estados contratantes
Su depósito en poder del depositario
Su notificación a los Estados contratantes o al depositario si así se ha convenido
Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 a 23, el consentimiento de un Estado en obligarse respecto de parte
de un tratado solo surtirá efecto si el tratado lo permite o los demás Estados contratantes convienen en ello
El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes
solo surtirá efecto si se indica claramente a que disposiciones se refiere el consentimiento.
Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor. Un Estado deberá
abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado
Si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, aceptación o
aprobación, mientras no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado
Si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor
del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.
SECCION TERCERA (Entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados)
Entrada en vigor
Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que
acuerden los Estados negociadores
A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia
del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado.
Cuando cl consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una
fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a
ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.
Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del
consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en
vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente
antes de la entrada en v igor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.
. Aplicación provisional
Un tratado o una parte de él se aplicará
provisionalmente antes de su entrada en vigor
Si el propio tratado así lo dispone
Si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo
La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los
Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a
menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto
SECCION SEGUNDA (RESERVAS)
Formulación de reservas. Un Estado podrá formular una reserva en el momento de
firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos
Que la reserva este prohibida por el tratado
Que el tratado disponga que únicamente
pueden hacerse determinadas reservas, entre
las cuales no figure la reserva de que se trate
Que, en los casos no previstos en los apartados
anteriores , la reserva sea incompatible con el
objeto y el fin del tratado.
Aceptación de las reservas y objeción a las reservas.
Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior
de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.
Cuando del numero reducido de Estados negociadores y del objeto y del fin del
tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las
partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por
el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las partes.
Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional
y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del
órgano competente de esa organización
En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado
disponga otra cosa
Para los efectos de los párrafos 2 y 4. y a menos que el tratado disponga otra cosa, se
considerara que una reserva ha sido aceptada por un Estado cuando este no ha
formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la
fecha en que hayan recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya
manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.
Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas
Una reserva que sea efectiva con
respecto a otra parte en el tratado de
conformidad con los artículos
anteriores y el ultimo de esta jerarquía
Modificara con respecto al
Estado autor de la reserva
en sus relaciones con esa
otra parte las
disposiciones del tratado a
que se refiera la reserva en
la medida determinada por
la misma
Modificara en la misma
medida, esas disposiciones
en lo que respecta a esa
otra parte en el tratado en
sus relaciones con el
Estado autor de la reserva.
La reserva no modificara las
disposiciones del tratado en
lo que respecta a las otras
partes en el tratado en sus
relaciones "inter se".
Cuando un Estado que haya hecho una
objeción a una reserva no se oponga a la
entrada en vigor del tratado entre él y el
Estado autor de la reserva, las
disposiciones a que se refiera esta no se
aplicaran entre los dos Estados en la
medida determinada por la reserva.
Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas
Salvo que el tratado disponga
otra cosan una reserva podrá
ser retirada en cualquier
momento y no se exigirá para
su retiro el consentimiento del
Estado que la haya aceptado.
Salvo que el tratado
disponga otra cosa,
una objeción a una
reserva podrá ser
retirada en
cualquier momento.
Salvo que el tratado
disponga o se haya
convenido otra cosa
El retiro de una reserva solo surtirá efecto
respecto de otro Estado contratante
cuando ese Estado haya recibido la
notificación
El retiro de una objeción a una reserva
solo surtirá efecto cuando su
notificación haya sido recibida por el
Estado autor de la reserva
Procedimiento relativo a las reservas.
La reserva, la aceptación expresa de una reserva v la
objeción a una reserva habrán de formularse por
escrito y comunicarse a los Estados contratantes v a
los demás Estados facultados para llegar a ser partes
en el tratado.
La reserva que se formule en el momento de la firma
de un tratado que haya de ser objeto de ratificación,
aceptación o aprobación, habrá de ser confirmada
formalmente por el Estado autor de la reserva al
manifestar su consentimiento en obligarse por el
tratado. En tal caso se considerará que la reserva ha
sido hecha en la fecha de su confirmación
La aceptación expresa de una reserva o la objeción
hecha a una reserva anteriores a la confirmación de
la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
El retiro de una reserva o de una objeción a una
reserva habrá de formularse por escrito.