Art. 27 el salario base de cotizacion se integra con los pagos
hechos en efectivo para cuota diaria
premios por asistencia y puntualidad
tiempo extraordinario dentro de
los margenes señalados
Art. 28 los asegurados se
inscribiran con el salario base de
cotizacion
equivalente a 25 veces el salario minimo general
para fijar el salario de dividira la remuneracion entre la fecha de pago
Art. 29 el mes natural sera el periodo de pagos
Art. 34 el patron esta obligado a presentar al intituto de avisos
de modificacion de salario diario dentro de un plazo de 5 dias
habiles
Art. 35 los cambios en el salario surtiran efectos en el
momento a aprtir de la fecha que ocurrio el cambio
Art. 36 corresponde al patron pagar
integramente la cuota señalada para los
trabajadores en los casos en que estos
persivan como cuota el salario minimo
Art. 37 si el patron no presenta de baja al
trabajador substira su obligacion de cubrir las
cuotas de obrero trabajador
Art. 38 el patron al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores que les corresponde
si no se conoce el salario se sumaran los ingresos totales persividos
durante los dos meses anteriores y se dividiran entre el numero de dias del
salario denegado
Art.31 si las ausencias son por periodos menores de 8 dias, se
cotizara y pagara por dichos periodos unicamente en el seguro
de enfermedades y maternidad
Art. 32 el trabajador recibe del patron habitacion o alimentacion se
estimara aumentando su salario un 25% y si recibe ambas
prestaciones se le aumentara un 50%
Art. 33 en caso de que el asegurado
preste servicios a varios patrones se
tomara en cuenta la suma de de los
salarios percividos en distintos empleos