consiste en ser tratada igual que los demás en relación a hechos, situaciones o
acontecimientos coincidentes; por ende, consiste en obtener un trato igual y de evitar los
privilegios y las desigualdades arbitrarias
FUNCIONES
Cuestionar realidades que son reconocidas
como discriminatorias y que antes no lo
eran,
Cambiar o conservar las realidades
sociales que si son favorables al logro
de la igualdad
Justificar la existencia de determinadas
normas como lo son las medidas especiales
de carácter temporal
TERMINO JURIDICO
Todos los seres humanos son
iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual
protección de la ley.
NO DISCRIMINACIÓN
Discriminar significa separa, distinguir o dar un trato de inferioridad a una
persona o colectividad por motivos racionales, políticos, religiosos, etc.
NOCIONES
Al principio de no discriminación como
aspecto negativo de la igualdad:
al principio de protección que se desarrolla por
medio de medidas especiales dirigidas a la
consecución de la igualdad real o positiva.
REGLAS
la prohibición de discriminaciones directas, es
decir, de toda norma o acto jurídico-público
que signifique un trato diferente y perjudicial
en función de la pertenencia a uno u otro sexo,
raza, etnia, etc.
la prohibición de la discriminación indirecta, o sea, de aquellos tratamientos jurídicos
formalmente neutros o no discriminatorios pero de los cuales se derivan
consecuencias desiguales y perjudiciales por el impacto diferenciado y desfavorable
que tiene sobre las personas
LEGISLACIÓN ANTIDISCRIMINATORIA
Pretende así erradicar las discriminaciones
sufridas por los diferentes colectivos,
personas, pueblos, en sus vidas cotidianas.