Derechos Civiles y Políticos o de primera generación: La tendencia que se marca desde entonces es la protección
del derecho a la libertad como límite al Estado, del derecho a la igualdad, a la propiedad, a la resistencia a la
opresión y a la seguridad, a la vida, a la integridad y a la libertad p ersonal; a las libertades de religión, opinión y
expresión; libertad de circulación y residencia; libertad de reunión y de asociación, de participación en los asuntos
públicos, al debido proceso, entre otros.
Derechos de Solidaridad de los Pueblos o de Tercera Generación: Son derechos que se conforman a partir del reco
nocimiento de la existencia de un orden derivado de la misma comunidad internacional que debe también sustentarse en
ciertos valores fundamen tales para l a preservación de la humanidad y de la vida en el planeta. Son principios que
importan a todos los estados y protegen intereses de la especie humana en el pla neta Tierra
Derechos Económicos, Sociales y Culturales o de segunda generació:
En su fundamento jurídico influye predominante - mente la ideología
socialista que busca, entre otros fines, la distribución de la riqueza
económica como bas e de la justicia social. Estos derechos implican el
surgimiento o la visibilización de nue vos actores sociales, con sus
propias característi cas de clase, predominantemente el proletariado
industrial (la clase trabajadora poseedora de su f uerza de trabajo)
inmerso en relaciones de pro ducció n y dominació n capitalista s
(capitalistas dueños de los medios de producción como mate ria
prima, maquinaria
Definición
Los Derechos Humanos son prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional tiene la persona
frente al Estado para impedir que éste interfiera en el ejercicio de ciertos derechos fundamentales, o
para obtener del Estado la satisfacción de ciertas necesidades básicas y que son inherentes a todo ser
humano por el mero hecho de ser humano
Los Derechos Humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad
como persona, en su dimensión individual y social, material y espiritua l .
Características
Inherentes: Son innatos a todos los seres humanos sin
distinción alguna; nacemos con ellos. Por tanto, estos
derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
Estado.
Universales: Se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por
tanto, no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, de género o
políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad
Inalienables: Por ser irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia
misma del ser humano; no pueden ni deben separarse de la persona y , en tal
virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título
Inviolables: Ninguna persona o autoridad puede actuar
legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que
puedan imponer se de acuerdo con las exigencias del bien común de
la sociedad.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso de ellos o no.
Indivisibles: P orque no tiene jerarquía entre sí, es decir , no se permite poner unos por
encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro
Irreversibles: P orque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la person a humana
queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano, categoría que en el futuro no
puede perderse