DECRETO 1011/2006

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Jenny Yarpaz Meneses
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DECRETO 1011/2006
  1. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA Y CALIDAD: Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país
    1. CAMPO DE APLICACIÓN
      1. IPS-EPS-ARS-EAPB- Entidades Departamentales y Distritales
      2. CARACTERISTICAS
        1. OPORTUNIDAD: posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud
          1. ACCESIBILIDAD: Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud
            1. SEGURIDAD: conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias, QUE minimizan el riesgo de sufrir un EA en el proceso de atención
              1. PERTINENCIA: Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren
                1. CONTINUIDAD: Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico.
                2. ENTIDADES RESPONSABLES
                  1. MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL: Desarrollará las normas y reglamentos de calidad
                    1. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD: Ejercerá las funciones de vigilancia, inspección y control
                      1. ENTIDADES MUNICIPALES: les corresponde brindar asistencia técnica para implementar la Auditoria
                      2. NO APLICA
                        1. Bancos de Sangre, a los Grupos de Práctica Profesional que no cuenten con infraestructura física para la prestación de servicios de salud, a los procesos de los laboratorios de genética forense, a los Bancos de Semen de las Unidades de Biomedicina Reproductiva y a todos los demás Bancos de Componentes Anatómicos, así como a las demás entidades que producen insumos de salud y productos biológicos
                        2. COMPONENTES SOGCS
                          1. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD
                            1. estimula la competencia por calidad entre los agentes del sector que perrmita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
                              1. OBJETIVOS
                                1. Monitorear. Hacer seguimiento a la calidad de los servicios
                                  1. Orientar. Contribuir a orientar el comportamiento de la población general para la selección de la EAPB y/o la Institución Prestadora de Servicios
                                    1. Referenciar: Contribuir a la referenciación competitiva sobre la calidad de los servicios entre las EAPB y las Instituciones Prestadoras de Servicios.
                                  2. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN
                                    1. Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.
                                      1. PRINCIPIOS
                                        1. 1. Confidencialidad.
                                          1. 2. Eficiencia.
                                            1. 3. Gradualidad.
                                          2. AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
                                            1. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios
                                            2. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. R/2003/2014
                                              1. Conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB
                                                1. 1. CONDICIONES
                                                  1. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA
                                                    1. SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
                                                      1. CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA
                                                      2. 2. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.
                                                        1. 3. FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD: Los Prestadores de Servicios de Salud presentarán el formulario de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud ante las Entidades Departamentales y Distritales de Salud correspondientes para efectos de su inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.
                                                          1. 4. AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LA HABILITACIÓN: previo a la presentación del formulario de inscripción, los PSS deberán realizar una autoevaluación de las condiciones exigidas para la habilitación. ni no cumple condicones deberán abstenerse de presentar el servicio hasta tanto realicen los ajustes necesarios para el cumplimiento de los requisitos.
                                                            1. 5. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Es el procedimiento mediante el cual el Prestador de Servicios de Salud, luego de efectuar la autoevaluación y habiendo constatado el cumplimiento de las condiciones para la habilitación, radica el formulario de inscripción
                                                              1. 6. TÉRMINO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. La inscripción de cada Prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su radicación
                                                                1. 7. OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REPS. Los Prestadores de Servicios de Salud son responsables por la veracidad de la información contenida en el formulario de inscripción y estarán obligados a mantener las condiciones de habilitación declaradas
                                                                  1. 8. REPORTE DE NOVEDADES. mantener actualizado el REPS, MINSALUD establecerá el "Formulario de Reporte de Novedades"
                                                                    1. 9. VISITA DE VERIFICACIÓN PREVIA: en apertura de nuevos servicios
                                                                      1. 10. PLAN DE VISITAS : anualmente se formularán y ejecutarán un plan de visitas a los Prestadores de Servicios de Salud inscritos en el REPS, para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de habilitación.
                                                                        1. 11. GARANTIA DE PRESTACION DE SERVICIOS : Cuando por incumplimiento de las condiciones de habilitación se presente el cierre de uno o varios servicios,LA IPS garantizara la reuvicacion y traslado a la res de prestados .
                                                                          1. 12. TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES: Las entidades que vayan a ofertar el transporte asistencial en las tipologias aérea, fluvial o marítima, habilitarán el servicio que vayan a prestar en la sede que hayan definido como principal.
                                                                            1. 13. GRATUIDAD: La inscripción de prestadores de servicios de salud y la habilitación de servicios de salud en el REPS, el reporte de novedades y las visitas son trámites gratuitos.
                                                                              1. 14. VIGILANCIA Y CONTROL: Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, vigilarán y controlarán el cumplimiento de la presente resolución.
                                                                                1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud, así como adoptar el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación
                                                                                  1. CAMPO DE APLICACION: 1 Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. 2 Los Profesionales Independientes de Salud. 3. Los Servicios de Transporte Especial de Pacientes. 4. Las entidades con objeto social diferente a la prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos. 5. Las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en lo de su competencia.
                                                                                    1. ESTANDARES DE HABILITACIÓN
                                                                                      1. 1. Talento Humano. Son las condiciones de recurso humano requeridas en un servicio de salud.
                                                                                        1. 2. Infraestructura. Son las condiciones y el mantenimiento de la infraestructura de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionen procesos críticos asistenciales
                                                                                          1. 3. Dotación. Son las condiciones, suficiencia y mantenimiento de los equipos médicos, que determinen procesos críticos institucionales.
                                                                                            1. 4. Medicamentos, Dispositivos Médicos e Insumos. Es la existencia de procesos para la gestión de medicamentos, homeopáticos, fitoterapéuticos, productos biológicos, componentes anatómicos, dispositivos médicos
                                                                                              1. 5. Procesos Prioritarios. Es la existencia, socialización y gestión del cumplimiento de los principales procesos asistenciales, que condicionan directamente la prestación con calidad y con el menor riesgo posible, en cada uno de los servicios de salud
                                                                                                1. 6. Historia Clínica y Registros. Es la existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la historia clínica por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y el de los registros de procesos clínicos
                                                                                                  1. 7. Interdependencia. Es la existencia o disponibilidad de servicios o productos, propios o contratados de apoyo asistencial o administrativo, necesarios para prestar en forma oportuna, segura e integral los servicios ofertados por un prestador
                                                                                              2. SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA Y CALIDAD
                                                                                                Show full summary Hide full summary

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