La presente Ley es de orden público y tiene
por objeto regular la construcción,
administración, operación y explotación de
los aeródromos civiles, los cuales son parte
integrante de las vías generales de
comunicación.
Articulo 2
Para los efectos de esta Ley se entenderá
por: Aerodromocivil
Articulo 3
Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con de aeródromos civiles.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias
que se susciten con motivo dela aplicación de esta Ley.
Capitulo II
Articulo 7
Autoridad aeroportuaria y ejercerá
sus atribuciones en los aeródromos
civiles
Capitulo III
Articilo 10
Las concesiones a que se refiere este artículo se
otorgarán únicamente a sociedades mercantiles
constituidas conforme a las leyes mexicanas e
incluirán las actividades de administración, operación,
explotación y, en su caso, construcción.
Articulo 22
No podrán ser titulares de permisos las personas físicas que:
Estén inhabilitadas para ejercer el comercio Hayan sido
condenados por delito doloso
Capitulo IX
Articulo 71
La vigilancia interna en los
aeródromos civiles será
responsabilidad del concesionario o
permisionario.
Capitulo X
Articulo 74
En los aeródromos civiles los concesionarios y
permisionarios deberán observar las disposiciones
aplicables en materia de protección al ambiente.