COMPETENCIAS DE LA
JCCM,DEDESARROLLO
LEGISLATIVO
YEJECECUCIÓN.
REGIMEN LOCAL . (artí :
32.1)
MEDIO AMBIENTE, MINERIA Y MONTES.
Montes, aprovechamientos y servicios
forestales, vías pecuarias, pastos y espacios
naturales protegidos. ( Arti: 32.2)
Protección del medio ambiente y de los
ecosistemas. Normas adicionales de
protección. (arti: 32.7)
Régimen minero y
energético. (arti: 32.8)
SEGURIDAD SOCIAL, SANIDAD Y DEFENSA DEL COSUMIDOR.
Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración
de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida
la de la Seguridad Social. ( ARTI: 32.3)
Ordenación farmacéutica.
( ARTI: 32.4)
Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y
la ordenación de la actividad económica general y la política
monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la
Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución. ( ARTI: 32.6)
MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y
CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO.
Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco
de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. En los términos establecidos
en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y
mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para
el cumplimiento de sus fines. ( ARTÍ : 32.9)
Corporaciones de derecho público representativas de
intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las
profesiones tituladas. ( ARTÍ : 32.5)