en el siguiente mapa conceptual, encontraremos la diferencia entre un sistema ideal libre de lagunas vs a un sistema incompleto, lo cual hay que llenar las lagunas
El ordenamiento jurídico, ofrece para cada caso a una
solución normativa.
Todo sistema pleno debe cumplir con el siguiente principio
DOGMA DE LA
PLENITUD
Nació en Roma Medieval
Decía que el Corpus Iuris, no había que
agregar nada por su complejidad y era
complejo para el juez resolver cualquier
problema social
Contrario a la
plenitud
LAGUNA
Ausencia de una norma, que impide resolver un caso en particular
Norma que permite
Se presenta cuando un ordenamiento jurídico hace falta las siguientes
normas
Norma que prohíbe
a falta de una de las dos el sistema
es:
Sistema
incompleto
Solución
Plenitud: Es decir que todas el sistema como la fuente a estar
sistematizadas, llenan cualquier laguna.
El sistema jurídico, necesita la plenitud para hablar de justicia:
Es una condición para hablar de sistema jurídico, cuando los
ordenamiento exijan:
El juez esta
obligado a juzgar
cada conflicto
y esta obligado a
juzgarlo con una
norma preexistente
Excepción de un sistema
completo
justicia por equidad
Juez arbitrariamente
puede decindir de
un problema
VACÍO
JURÍDICO
Autor de la doctrina Karl
Bergbohm
Positivismo jurídico
El doctrinante concebía la conducta humana, en lo siguiente:
La ley limita una
conducta
Esta regulación es considerada como
Espacio jurídico
pleno
Conducta es relevante pare el
derecho
Este sistema no existen lagunas
porque el derecho regulo las
conductas relevantes o deseadas
Conducta no regulada
La persona es libre en lo que no
expresa la ley
Esta ausencia es denominada
como:
Espacio jurídico
vacío
Se presenta cuando la conducta irrelevante del derecho
Critica del espacio vacío
Las conductas libres también son protegidas:
Tipos de conductas libres
Libertad
protegidas
Conducta licita, pero es
protegida la ejecución antes
tercero, mediante la coacción
del Estado
Libertad no
protegidas
Es una conducta ilícita, porque quien
garantiza la protección es la fuerza del
particular, ya que la licitud de la fuerza es
del Estado
Pertenece a la
escuela
Nació a
través
CLASIFICACIÓN DE LAS
LAGUNAS
Lagunas ideológicas o iure
condendo
Nace
Cuando el jurista analiza que el
ordenamiento jurídico en su deberia
de ser es completo, pero la realidad es
otra
¿Cómo saber a partir de la iure
condendo el sistema el pleno?
Se debe comparar el sistema jurídico real
con el ideal
Esta laguna presenta solución
Lagunas reales o iure
condito
Definición
Se presenta, cuando los
juristan creen que el sistema
es completo
¿Cómo saber con la iure
condito si el sistema es pleno?
No se puede predicar la plenitud
del ordenamiento jurídico, porque
el jurista, solo cree en la
omnicomprensión de la ley, mas no
tiene en cuenta la totalidad del
ordenamiento jurídico (fuentes)
Esta laguna no presenta solución
Lagunas
propias
Definición
Existen normas incluyentes
y excluyentes, estas
ultimas regulan conductas
no tenidas en cuenta en la
ley
Se resuelve la laguna
mediante:
intepretación
El intérprete le basta aplicar normas
generales excluyentes
Lagunas
impropias
Definición
A comparación del sistema
ideal con el real
No hay laguna en el
sistema real, porque
las incluye conductas
irrelevantes en una
norma excluyente,
pero sí es una laguna
a comparación de
que le falta para
alcanzar ser un ideal
¿Cómo alcanzar el
ideal?
Con expedición de
normas
Facultad del
legislador
De acuerdo los motivos que la originan las
lagunas:
Se dividen:
Subjetivas
Se presentan, por
el sujeto quien las
crea
Legislador
Se dividen:
Voluntarias
El legislador las deja a
propósito
Porque requiere una
complejidad
Se refleja en las intrucciones
Concepto
Establecen la conducta
en general, pero no el
medio
No constituyen
lagunas
Normas
generales
No hay vacio en el medio para alcanzar el
fin, ya que el legislador le confía la
ejecución de la conductas a los particulares
Normas generales
constitucionales
La norma constitucional consagra el fin mas no las
instrucciones, quedan supeditadas a que las integren los
órganos inferiores
Involuntarias
El legislador
no se
advierte de
una
conducta
para regular
Objetivas
Se presentan, por el
desarrollo de la
sociedad y
requerimiento de
nuevas normas para
regular conductas
nuevas
Lagunas intra
legem
Cuando la normas es general, presenta vacíos
Lagunas praeter
legem
Cuando la norma es
demasiado particular, no regula
ciertas particularidades
EL SISTEMA ES
INCOHERENTE
Cuando existen
antinomias
Es decir cuando dos normas se contradicen en un mismo
ámbito de validez
Solución
Expulsar todas las normas que se contradicen en el sistema
Para que exista en el sistema:
Unidad
El sistema jurídico exige coherencia mas no es una necesita la
abrogacion:
No es necesario, expulsar las normas contradictorias para hablar de
plenitud, sino que basta de inaplicar una norma bajo el criterio del
jurista
BENEFICIO
CRÍTICA
Provenientes:
Escuela del derecho
libre
Crítico las escuelas de las exégesis
El poder legislativo Estatal no cumple con el dogma
(plenitud)
El legislador no garantiza la plenitud
Sino, quién llena la laguna es el juez, porque
es quien la interpreta
Acudiendo a fuentes que no dependendían al
poder soberano
Permitiendo que la sentencia no fuese exegetica,
sino cientifica
Teorías que critican de la escuela del derecho
libre
Jurista
E.Zitelmann
En su ensayo "laguna del derecho"
Donato
Donati
Ensayo "lagunas variantes"
Estos dos juristas plantean:
Existen 2 tipos de normas, que hacen que el sistema sea completo:
Norma general
exclusiva
Entra a regular la conducta que
excluyo la norma incluyente
Gracias a la norma que recopilas las
conductas excluyentes, se evitan las
lagunas
Resuelve el conflicto distino a lo que establecio la norma incluyente, porque
ofrece conductas excluidas que traen respuesta negativas, afirmando que la
ley no previo una conducta preexistente
Norma
particular o inclusiva
Norma que incluye una
conducta
Critica de los
juristas
Norma general inclusiva
Se presenta cuando la conductas
es excluida
La norma general incluyente, permite el uso de la
analogía en casos de laguna, estos es:
Se usa la norma que regule el mismo caso
Y la solución es igual por ser normas semejantes (incluyentes)
Sin embargo el literal de la norma no
dice con cual norma es analoga
Es criterio del interprete, decidir cual es semejante
El sistema de los juristas no es completo, porque:
Plantean la posibilidad del que
sistema existen lagunas, tales
como:
Se llenan vacíos jurídicos con normas
generales
Deja bajo el arbitrio del juez, si resuelva la
laguna con la norma general incluyente o
la normas general excluyente
Este arbitrio del juez, genera otra laguna,
que consiste:
Este sistema lleno los vacíos de las conductas
no reguladas, pero no llena el vacío de que
criterio de solución acude al juez
METODOS PARA COMPLETAR UN
SISTEMA
Se puede completar sin necesidad de una norma general exclusiva, a partir de los siguientes metodos:
Clasificación de los
métodos
Autointegración
Se completa el sistema a partir de:
No es necesario acudir a otros ordenamientos
Sino
A las misma ley (analogía)
Es un sistema de norma general inclusiva
La norma análoga
debe de ser del
mismo régimen
analogía permite extendernos
Es decir, de acudir a otras
normas semejantes
Mediante la interpretación
originada de:
Silogismo común
Donde lo similar sea la misma consecuencia
Similitud radica en prohibición ratio legis
Y en transferir los efecto de otra norma
Permite acudir a otras fuentes distinta a la ley
Principios generales del
derecho
¿Qué
es?
Es la extensión del derecho natural al derecho positivo
Según el doctrinante
Betti
Estos principios es un método de
heterointegración
Ya que la solución no esta en la ley sino en
el derecho natural
Sin embargo para otros doctrinantes
Crisafulli
Estos principios son normas
Porque
En cuanto su función es la
misma de la norma, que es
regular un casp
Porque a través de la deducción se
obtienen otras normas
Clasficación de los principios generales según Crisafulli
Expresos
Se dividen en:
Aplicados
Ejemplo la
constitución
No
aplicados
Ejemplo el Código Civil
No
expresos
Se obtienen a partir de la deducción de una norma especifica o general
Heterointegración
El sistema se puede
completar por dos vías
Acudiendo a otros
ordenamientos
Conciste cuando haya laguna en ordenamiento
positivo, se acude a la ley natural
En la actualidad se reemplazo la ley natural
con principios generales de derecho
Principios generales del derecho es igual a
principios del derecho natural
La remisión del interprete puede
hacerse:
Ordenamiento precedentes
Ordenamiento
contemporáneos
Acudiendo a otras fuentes
distinta a la ley
A falta de regulación de la ley
Remite
Costumbre
praeter
legem
Su remisión puede ser:
Amplia
Es amplia cuando la ley invoca la remisión
Su ámbito de aplicación en todas las
lagunas de la ley
Restringida
Cuando esta expresa la costumbre en la norma
Su integración, solo aplica en los caso
que exprese la ley
CLASIFICACIÓN DE LA
ANALOGÍA
Existen dos tipos
Analogía iuris o principios generales del
derecho
Permite crear una nueva
norma para un caso no
previsto
Este proceso se denomina como:
Interpretación
extensiva
Analogía
legis
Permite dar una solución a un hecho no regulada con una
norma semejanrte
Procedimiento se denomina como:
Extensión analógica
Abolió monopolización
Estatal
Ya no se acude al poder
soberano, expresado en
la la fuente de la ley
El sistema completo, permite acudir a
fuentes extrasoberanas.
Escuela de la
exégesis
Afirmaban que la
creación estatal (ley),
era perfecta y sin
lagunas
Posturas de
este
pensamiento
La ley debe ser
creada por el
Estado
El juez decide
mediante
jurisprudencia
exégetica
Todas las
normas,
unidas hacen
una unidad
La norma
es lo mas
importante
Escuelas a favor de un poder
Estalista:
Positivismo
jurídico
Critica del derecho libre
Permitá la investigación libre fuera de la
dependencia de ley y que el ciudadano tendría y
concederle facultades a la sociedad de crear
justicia como el juez es sinónimo de ilegalidad