CÓDIGO DE CONDUCTA PARA
FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY
ARTÍCULO # 1
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley cumplirán en todo
momento los deberes que les impone
la ley, sirviendo a su comunidad y
protegiendo a todas las personas
contra actos ilegales,.
ARTÍCULO # 2
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respetarán y
protegerán la dignidad humana y
mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las
personas.
ARTÍCULO # 3
Los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley podrán usar la fuerza
sólo cuando sea estrictamente
necesario y en la medida que lo
requiera el desempeño de sus tareas.
ARTÍCULO # 4
Las cuestiones de carácter
confidencial de que tengan
conocimiento los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley se
mantendrán en secreto.
ARTÍCULO # 5
Ningún funcionario encargado
de hacer cumplir la ley podrá
infligir, instigar o tolerar ningún
acto de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o
degradantes.
ARTÍCULO # 6
Los funcionarios encargados
de hacer cumplir la ley
asegurarán la plena
protección de la salud de las
personas bajo su custodia.
ARTÍCULO # 7
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley no cometerán
ningún acto de corrupción.
ARTÍCULO # 8
Los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley respetarán la
ley y el presente Código.