existe bajo una razón
social y en la que todos los socios
responden, de modo subsidiario,
ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales
Razón Social: La razón social se formará con el
nombre de uno o más socios, y cuando en ella no
figuren los de todos, se le añadirán las palabras y
compañía u otras equivalentes
Características
S. Colectiva: Los socios deben responder
de forma ilimitada, son fáciles de
constituirlas y los socios intervienen en
la gestión social
COMANDITA SIMPLE
existe bajo una razón social y se
compone de uno o varios socios comanditados
que responden, de manera subsidiaria, ilimitada
y solidariamente, de las obligaciones sociales, y
de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones
La razón social se formará con los nombres de uno o
más comanditados, seguidos de las palabras “y
compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no
figuren los de todos. se agregarán siempre las palabras
“Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”.
Características
El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de
administración, ni aun con el carácter de apoderados de los
administradores, bajo pena de quedar obligado solidariamente para con
los terceros por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado
parte
COMANDITA POR ACCIONES
: se compone de uno o varios socios
comanditados que responden de manera
subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios
comanditarios que únicamente están obligados al
pago de sus acciones
razón social: que se formará con los nombres de uno o más
comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros
equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la
razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las
palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su
abreviatura “S. en C. por A”
Características
El capital social estará dividido en acciones y no podrán
cederse sin el consentimiento de la totalidad de los
comanditados y el de las dos terceras partes de los
comanditarios
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Concepto: se constituye entre socios que solamente
están obligados al pago de sus aportaciones, sin que
las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues
sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos
que establece la Ley.
razón social: se formará con el nombre de uno o
más socios, seguida de las palabras “Sociedad de
Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S.
de R. L.” La omisión de este requisito sujetará a los
socios a la responsabilidad solidaria, subsidiaria e
ilimitada.
Características
Conformada por: Asamblea de socios con
Transmisión de la parte social, sistema de
Administración, con un Órgano de Vigilancia y con
Intereses a favor de los socios
SOCIEDAD ANONIMA
Concepto: existe bajo una denominación y se
compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones.
La denominación se formará libremente, pero
será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al
emplearse irá siempre seguida de las palabras
“Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Características
Conformada por: Asamblea de
accionistas, sistema de
Administración y Órgano de
vigilancia